En el día de hoy cinco (05) de Abril del 2005, siendo las 10:00 horas de la mañana, hora y fecha fijadas por este Tribunal a los fines de llevarse a efecto el acto de la Audiencia Especial fijada a los fines de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas parad la medida de Suspensión Condicional del proceso acordada al acusado JESÚS HERNANDEZ. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal habiendo comparecido la Ciudadana DRA. ISMENIA MENDEZ SÁNCHEZ, comisionada como Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, según resolución No. 585 de fecha 30 de Agosto de 2000, emanada de la Fiscalía General de la República, y la Defensora Pública DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA, no habiendo comparecido ni el acusado JESÚS HERNÁNDEZ, ni la víctima, manifestando. Seguidamente toma la palabra la Ciudadana DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA, Defensora Pública quien expone:: “Quiero informar a este Tribunal que mi defendido JESÚS ARGENIS HERNANDEZ, me entregó el monto de cuarenta mil bolívares (40.000,oo Bs), para que sean recibidos por la víctima OSTOS CONTRERAS VICTOR HUGO, y queden cumplidas así todas las condiciones que le fueron impuestas a los fines de que se dicte el sobreseimiento de la causa, consignación que me hizo en virtud de que en varias oportunidades ha concurrido ante este Tribunal con el dinero referido y el mismo no ha podido ser entregado a OSTOS CONTRERAS VICTOR HUGO, por la ausencia de este último, lo cual le ha acarreado un gasto mayor al dinero debido, es todo”. Acto seguido la ciudadana Fiscal Segunda expone: “Estoy de acuerdo y conforme con la propuesta de la defensora, en virtud de que el fin último de la audiencia era el de el cumplimiento de la última de las obligaciones por verificar que fueran impuestas al acusado, es todo”. Seguidamente toma la palabra el Ciudadano Juez y expuso: “Entendidos los dichos de la defensora y de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público el Tribunal advierte que el fin último de la audiencia pautada y diferida en tantas oportunidades no era otro que el de velar por el efectivo cumplimiento del pago de una suma cierta de dinero a la víctima de parte de parte del acusado toda vez que el resto de las obligaciones impuestas a este último con motivo de la suspensión condicional del proceso acordada en la causa que se les sigue ya fueron debidamente acreditadas y constan al legajo contentivo de la causa; en consecuencia, seria inoficioso y se traduciría en un retardo procesal mayor al experimentado, aún cuando este no sea imputable al Tribunal, el insistir en la celebración de la audiencia conocida toda vez que la satisfacción económica del daño presuntamente causado puede lograrse con la recepción por parte de la víctima y de manos de la defensora del victimario quien concurriría delegada por él para la entrega del dinero. Por todo ello se estima que lo prudente y necesario cuanto a lugar en derecho será instar a la Guardia Nacional Destacamento No. 68 Pelotón No. 02 con sede en Achaguas para que logre la localización y traslado del Ciudadano VICTOR HUGO OSTOS CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad No. 17.608.794, hasta la sede de este Tribunal en fecha 21-04-05, a las 2:30 p.m., oportunidad en la cual se hará la entrega mediante acta del dinero referido, sin que tal traslado deba traducirse bajo ningún respecto en privación de libertad alguna, es todo”. Líbrese Oficio. Quedan notificadas las partes presentes. Líbrese Oficio. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,


DR. DAVID OSWALDO BOCANEY



LA FISCAL AUXILIAR SEGUNDA DEL M.P.,


DRA. ISMENIA MENDEZ SÁNCHEZ.

LA DEFENSORA PÚBLICA,


DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA.

EL SECRETARIO,


AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.


EXP No. 2U-133-02
DOB/JLSR/jlsr.-