REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 06 de Abril de 2005.

194° y 145°


Revisada como ha sido la Causa signada con el No. 2J001-00, según nomenclatura de este Tribunal que le fue seguida al Ciudadano FRANKKLIN ARGENIS GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.581.610, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO HOMICIDIO FRUSTRADO, y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 Ordinal 1º, 407 en concordancia con el último aparte del artículo 80 y el artículo 82, y 282 todos del Código Penal, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Que intentada como fue la acción de amparo constitucional por parte del Abogado en ejercicio ROBERT ALBERTO MORENO JUÁREZ, con el carácter de defensa del Ciudadano LUIS CELESTINO GUEDEZ CASTRO, titular de la Cédula de Identidad No. 12.324.681, en contra de la sentencia de Revisión dictada en la Causa signada con el No. 2J-01-00, según nomenclatura del Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 29 de Enero de 2002, que a su vez anuló la decisión dictada por el mismo Tribunal en fecha 27 de Junio de 2000, la Causa debió paralizarse por causa no imputable al Tribunal, en virtud del Trámite procesal a seguir,

SEGUNDO: Que en virtud de la acción referida en el particular anterior, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Apure emitió en fecha 13 de Diciembre de 2002, dictamen que declaró sin lugar el amparo interpuesto.
TERCERO: Que igualmente de la decisión citada emanada de la Corte de Apelaciones del Estado Apure, se anunció recurso de apelación por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16-12-02, de lo cual devino decisión con ponencia del magistrado IVAN RINCON URDANETA, de fecha 22-04-04, que declaró Sin lugar la apelación ejercida contra la decisión de fecha 13-12-02, dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, revocó la sentencia de fecha 13-12-02, de la referida Corte y declaró inadmisible la acción de Amparo Constitucional intentado por el Abogado ROBERT MORENO, contra la decisión de fecha 29-01-02, dictado por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal en la Causa No. 2J-1-00.

CUARTO: Que además de la acción de Amparo Constitucional referida en los particulares anteriores; la ciudadana ANA GUILLERMINA SALINAS DE PERLAZA (Víctima), accionó también por vía de Amparo Constitucional contra la decisión dictada el día 29-01-02, por la Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal; de lo cual se produjo fallo por parte de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal e igualmente se encuentra pendiente decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de lo cual no hay constancia al legajo contentivo de la presente causa; lo que habrá de incidir de manera determinante en el caso de marras.

De todo lo antes expuesto se estima que lo prudente, procedente y ajustado a derecho será aguardar hasta tanto conste al expediente la decisión pendiente, todo ello a los fines de ley consiguientes. Y así se decide.-

EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DR. DAVID OSWALDO BOCANEY.
EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.
En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,

AB. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ R.

EXP No.
DOB/JLSR/jlsr.-