REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANC1ACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, nueve (09) de agosto de 2005
195° y 146°
EXPEDIENTE N°: 2381-TI-0977-05
PARTE ACTORA: SONIA MARÍA SEGOVIA DE CASTILLO PERTE DEMANDADA: FUNDACIÓN DEL NIÑO. En la persona de su Presidenta MARISOL HIGUERA. MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Por cuanto de lectura de actuaciones procesales del mencionado expediente se evidencia que la última actuación dentro del proceso ocurrió e! día veintitrés (23) de marzo de 2000, la cual aparece al folio siete (07) del mismo. Y por cuanto observa este Tribunal que de acuerdo a la última actuación procesal de las partes y del propio Tribunal suprimido hasta la fecha 15 de Noviembre de 2.004, en la cual el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure , dejó de conocer la presente causa, han transcurrido cuatro años (04), siete meses (07) y veintidós (22) días, lo cual comporta una inactividad, tanto de las partes COMO DEL PROPIO Tribunal que conoció de la presente causa por mas de un (1) año, lo que origina en criterio de quien decide que ha operado la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en los términos previsto en los artículos 201,202 ,203, y 204 respectivamente de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que en conjunto señala, los extremos sobre los cuales procede la perención en la nueva propuesta procesal, por cuanto el verdadero espíritu, propósito y razón de la Institución Procesal de la Perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio Juez, de acuerdo con la extinción de la instancia.
En atención a estos supuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en aplicación de la norma contenida en el articulo 24 Constitucional, el cual señala "....Las leyes de Procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso ...," en concordancia con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.
No hay condenatoria en costas por aplicación analógica del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se acuerda notificar a las partes mediante boleta. Líbrese boletas. Una vez firme la presente decisión archívese el expediente.
El Juez Abog. Carlos Espinoza Colmenares

Exp.0977-05