REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2005.-
195 ° y 146°
CAUSA N° 1Aa 1045-05
PONENTE: DR. OMAR ARTURO SULBARAN.
PENADO: WENDER JUAN CARLOS BRAVO CASTILLO.
VICTIMA: ROSA MARGARITA CENTENO CARVAJAL.
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 408, ordinal 2° del Código Penal.
REPRESENTACION FISCAL: FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. CARLOS FEBRES BASTARDO.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO: APELACION DE AUTO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por el ABG. OSCAR ALEXANDER PARRA, actuando con el carácter de Defensor Publico Décimo Sexto Penal, del Ciudadano WENDER JUAN CARLOS BRAVO CASTILLO, en la causa que procede del Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa 1045-05, contra la decisión (auto) de fecha 07 de Junio de 2.005, dictada por el antes mencionado Tribunal, en la que declara lo siguiente, se cita: “PRIMERO: Negar el pedimento realizado por el Defensor Publico del penado Wender Juan Carlos Bravo Castillo, SEGUNDO: se le dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones del circuito Judicial del Estado apure, en cuanto a la celebración a través de Audiencia Oral y Publica de conformidad con lo que determina el Articulo 483 del Código Orgánico Procesal Penal.
Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
En el folio 02 riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 447, Ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido en fecha 07-06-2005 por el ciudadano WENDER JUAN CARLOS BRAVO CASTILLO, asistido por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley, conforme a lo establecido en el artículo 433 del Código Orgánico Procesal Penal.
Consta en certificación de fecha 27-06-2005, que desde el día 07-06-05, fecha en que se dicto el Auto Apelado por el Tribunal de Ejecución mencionado, hasta el día 14-06-05 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de Apelación por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en su condición de Defensor del Ciudadano WENDER JUAN CARLOS BRAVO CASTILLO, transcurrieron cinco (05) días hábiles ; lo que significa que el recurrente interpuso el recurso de apelación contra el auto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso, tal como lo exige el artículo 448 eiusdem. Y así se decide.
Así mismo observa esta sala, que el recurso de apelación interpuesto por el abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en su condición de Defensor del Ciudadano WENDER JUAN CARLOS BRAVO CASTILLO, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que esta superior instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OSCAR ALEXANDER PARRA, en su condición de Defensor del Ciudadano WENDER JUAN CARLOS BRAVO CASTILLO, contra la decisión de fecha 07-06-2005, por ser impugnable y recurrible, de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Agosto del año dos mil cinco (2005).
PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
OMAR A. SULBARAN ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR ESPECIAL JUEZ SUPERIOR
(Ponente)
KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa 1045-05
OAS/rs.-