REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 08 de junio de 2005

195° y 146°
PONENTE: ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

CAUSA N° 1Aa – 1055 – 05.
IMPUTADO: APARICIO RODRÍGUEZ VÍCTOR VICENTE

ABOGADA DEFENSORA: CAROL A. PADRINO FLEITAS

VÍCTIMA: SALOMÓN RIVERO

FISCALÍA : FISCAL CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. ABG. FRANCISCO JAVIER VIVAS LÓPEZ. (04-F40453-05)

MOTIVO: ADMISIBILIDAD DE LA APELACION DE AUTO.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la admisión o no del recurso de apelación de auto interpuesto por la abogada CAROL A. PADRINO F. en su condición de Defensora Pública Segunda (E) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Apure, y en ejercicio de la defensa del ciudadano VÍCTOR VICENTE APARICIO RODRÍGUEZ, en la causa N° 1C-6916-05, y signada en esta Superior Instancia bajo el N° 1Aa-1055-05, contra la decisión dictada en audiencia de presentación de fecha 13-07-2005 por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en la que declara sin lugar la solicitud de nulidad del acto de aprehensión del ciudadano VICTOR VICENTE APARICIO RODRÍGUEZ y en flagrancia la aprehensión policial de que fue objeto el ciudadano antes mencionado de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se le acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 5 del artículo 256 ejusdem

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio 19 al 27 del cuaderno separado riela escrito de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal y el cual es ejercido ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 18-07-2005 a la 1:15 horas de la tarde por la abogada CAROL A. PADRINO F. en su condición de Defensora Pública Segunda (E) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Apure, y en ejercicio de la defensa del ciudadano VÍCTOR VICENTE APARICIO RODRÍGUEZ, en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en certificación de fecha 29-07-2.005, que desde el día 13-07-2005 fecha en que se dictó la decisión recurrida, hasta el día 18-07-2.005 fecha en que fue interpuesto escrito de Recurso de apelación por la Defensa, transcurrieron cinco (05) días continuos; lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil, por lo que se ejerció dentro del lapso; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: UNICO: Admite el Recurso de apelación ejercido por la abogada CAROL A. PADRINO F. en su condición de Defensora Pública Segunda (E) adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del estado Apure, y en ejercicio de la defensa del ciudadano VÍCTOR VICENTE APARICIO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 13-07-2005, por ser impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 en relación con el artículo 437 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los ocho días del mes de agosto del año dos mil cinco (2005).


PATRICIA SALAZAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES





OMAR ARTURO SULBARAN. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ.
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)





KATIUSKA SILVA
SECRETARIA
CAUSA 1Aa-1055-05
ATL/jgo