REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 10 de Agosto de 2005
194º y 145º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-6301 - 04
IMPUTADO: PEDRO FORTUNATO PÉREZ y OTRO CIUDADANO QUE APODAN “PACHECO”
VICTIMA: SOTO JOSÉ MANUEL
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F5-173-02, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6301-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa, de conformidad a lo previsto en el articulo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que el hecho no es típico.
Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud en la que expone el representante Fiscal, los hechos que conformaron la causa penal en los siguientes términos: En fecha 30-07-02 acta de denuncia por el Cuerpo Técnico de Policía Parroquia Mantecal, interpuesta por el ciudadano SOTO JOSÉ MANUEL, en contra de los ciudadanos PEDRO FORTUNATO PEREZ y OTRO CIUDADANO QUE APODAN PACHECO, en lo que expone lo siguiente
Omisiss “Quien siendo aproximadamente las 7:30, horas de la mañana, del día domingo, 28-07-02 los ciudadanos antes mencionados estaban bañando en el fundo la realidad uno de ellos me pidió un cuchillo, (arma blanca) para comerse un mango luego cuando yo siento al ciudadano que apodan PACHECO ME GOLPEO DEL LADO derecho de la costilla después que el ciudadano me golpeo me lanzo una puñalada cortando del brazo del lado izquierdo, con un chuso de palo, los dos ciudadanos antes mencionados me amenazaron de muerte esto es todo cuanto tengo que exponer …”
En fecha 02-08-02 se acordó por la Fiscalia Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dar inicio a la presente investigación.
En fecha 11-09-04, se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento por el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Publico Dr. JOSÉ GREGORIO MONCAYO conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal penal.
Lo que concluye que:
De lo expuesto por el ciudadano PEDRO FORTUNATO PÉREZ, se evidencia que este fue victima del delito de LESIONES. Sin embargo no consta en actas de examen Medico Forense que determine las características y gravedad de las mismas lo que constituye el cuerpo del delito del hecho denunciado, parte fundamental en todo causa penal. A falta de tal elemento se debe entender como que el hecho no es típico, pues no existe certeza legal ni el delito denunciado ni de la responsabilidad penal de los sujetos denunciados.
Por todo lo antes narrado solicito sea decretado EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 2°, y articulo 48, ordinal 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; solicitud que hago en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 108, ordinal 7, del mencionado Código, y 34, ordinal 10°, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
El Tribunal Observa:
Del análisis realizado a la presente causa y efectivamente comprobado que solo emergen de la investigación presunciones respecto a la persona que pudo haber actuado como autor y/o participe en el hecho narrado como cometido por los ciudadanos PEDRO FORTUNATO PÉREZ y OTRO CIUDADANO QUE APODAN “PACHECO”, contentiva en actas de denuncia proveniente por el Cuerpo Técnico de Policía Parroquia Mantecal, no existiendo el examen Medico Legal por el que pudiera determinarse la existencia de la lesión, el tiempo de curación y de incapacidad para determinar su gravedad, aunado al tiempo transcurrido, es por lo que procedente y ajustado a derecho es acoger la solicitud Fiscal y Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por no existir ningún hecho típico de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el ordinal 7° del artículo 108 del Código Penal Venezolano.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6301-04, donde aparece como Imputados PEDRO FORTUNATO PÉREZ y OTRO CIUDADANO QUE APODAN “PACHECO”, y como victima: SOTO JOSÉ MANUEL, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 1.834.887, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA
Causa N° 1C-6301-04
NMR/JR/dm.