REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2005
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-5252-03
IMPUTADO: FUNCIONARIOS POLICIALES
VICTIMA: GILBER PÉREZ, ADELSON PÉREZ y JESÚS PÉREZ
DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F8-0011-02, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-5252-03, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud en la que expone el representante Fiscal, los hechos que conformaron la causa penal en los siguientes términos: En fecha 26-08-99, se ha tenido conocimiento de acta de denuncia por ante la Fiscalia General de la Republica Bolivariana de Venezuela interpuesta por el ciudadano JESÚS MARIA PÉREZ ITURRIZA, en lo que expone lo siguiente:
“Omisiss “El día 15 de mayo del año en curso a las 5:00 PM, estando en mi casa, ubicada en la urbanización la Guamita, sector la Estrellita parroquia el recreo, se apareció el Sr. NICTOR VILLAZANA y su hijo CARLOS VILLAZANA, discutiendo con mis sobrinos GILVER y ADELSON PÉREZ, ambos menores de edad, donde se suscito una riña entre ambas partes. En esta riña también salio lesionado, mi cuñado, el Sr. PEDRO INFANTE en el pómulo derecho, por parte de CARLOS VILLAZANA. Luego los VILLAZANA trajeron la Policia de la Prefectura el recreo, entrando a mi casa arbitrariamente los Funcionarios GENDER AGUILAR, otro de apellido MARTÍNEZ y otros que se quitaron el porta nombre, de allí sacaron a mis sobrinos, a mi hijo JESÚS EDGARDO PÉREZ de doce años y al Sr. PEDRO INFANTE los cuales montaron en una patrulla (P-13), y fueron llevados a la jefatura civil del Recreo.
Allí fueron maltratados salvajemente de parte de estos Funcionarios, comenzando por el Comandante de esa parroquia, el inspector LUIS MATUTE y el agente GENDER, quienes con los tacones de las botas le machacaron las uñas a uno de los menores. Estos menores fueron detenidos e incomunicados por 30 horas sin comida ni agua. Yo hice la denuncia de tal atropello ante el Fiscal Publico Dr. JULIO CASTILLO, el cual me dijo que este caso no era de su competencia, en vista de esto me dirigí a la Fiscal de menores y ella me dijo que era caso de Fiscalia de guardia. En vista de mi insistencia la Fiscal decidió mandar u oficio al forense para que fuera donde estaban los menores detenidos a practicarle el examen correspondiente, coso que no sucedió.
Los agraviados al ser liberados tuvieron que ir a la P.T.J, donde fueron vistos por el Forense.
En vista de que estas autoridades no me prestaron atención en el caso me dirigí a los medios de comunicación, a la radio 92.9 y al diario local, el abc, donde expuse todo lo ocurrido. Después de esto tengo acoso policial de parte de los funcionarios ya mencionados y de la familia VILLAZANA. Tanto mi familia y yo hemos recibido amenazas de muerte por teléfono.
Señor Fiscal, yo temo por la vida de mi familia y la mía, ya que el ciudadano CARLOS VILLAZANA, tiene expedientes por todo tipo de delitos, siendo uno de los mas recientes atraco a mano armada contra el señor LEONIDAS VELÁSQUEZ y violación contra la hija de este, GLADIMIR VELÁSQUEZ. Exp. N° 9005 de fecha 09-11-999, Fiscalia superior 4006. El señor NICTOR VILLAZANA tiene intento de homicidio en contra del niño RUBÉN SOLÓRZANO , de 13 años de edad, al que disparo con una escopeta por la espalda. Exp. De fecha 11-09-98 oficio 5961-8537. Estos señores gozan de libertad por estar protegidos por la Policia del Recreo, ya que tienen vínculos familiares con algunos funcionarios de jerarquía. El día 21-06-2.000, siendo la 1:00 PM y estando en mi casa sola fue cercada por varios Policías y los señores VILLAZANA, los vecinos al ver esta situación llamaron a la casa de mi mama para que yo no me presentara por allá, porque los agentes decían que me llevarían aunque fuera en una bolsa.
Señor Fiscal, yo no quiero andar huyendo como si yo fuera un delincuente, siendo yo un hombre sano, profesional y trabajador, todo esto por haber hecho una denuncia. Señor Fiscal, usted, la única persona que considero me puede ayudar a evitar una tragedia en mi familia, por ser un hombre capaz y honesto…”
En fecha 26-06-01 reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano: ADELSON PÉREZ el cual arrojo los siguientes resultados: Equimosis ungueal de los dedos anular y medio, refiere traumatismo cerrado de tórax, no observándose signos de violencia. Externa.
En fecha 26-06-01 reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano: GILBER PÉREZ el cual arrojo los siguientes resultados: Presenta edema leves a nivel del 5TO. Dedo de mano derecha, refiere traumatismo a nivel de la cara. No observándose en los actuales momentos signos de violencia.
En fecha 26-06-01 reconocimiento Medico Legal practicado al ciudadano: JESÚS PÉREZ el cual arrojo los siguientes resultados: Presenta equimosis en cara externa del brazo derecho, y en espalda.
En fecha 24-08-01, se acordó por la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dar inicio a la presente investigación.
En fecha 29-05-03 declaraciones del ciudadano MATUTE PÉREZ LUIS ORLANDO titular de la cedula de identidad N° 5.358.621 en lo que expone lo siguiente:
Omisiss “En relación a los hechos que se mencionan recuerdo que aproximadamente dos años atrás me encontraba cumpliendo servicio policial en la parroquia el recreo de esta ciudad como comandante de ese puesto policial no recuerdo el día ni la fecha en que se recibió el llamado de algunos vecinos del sector denominado la estrellita indicando que allí se estaba suscitando una riña colectiva que presuntamente habían herido a un ciudadano de apellido VILLAZANA en vista de ello envié comisión policial al sitio antes mencionado y llevaron al puesto a varias personas que presuntamente estaban involucradas en el hecho y manifestaban los mismos que eran por problemas de tierra, el cual se retuvieron a todas las personas hasta que se calmaron y posteriormente se le permitió retirarse del puesto policial se tuvo conocimiento que en la antigua PTJ, se apertura un expediente por lesiones personales donde el agraviado era el ciudadano era el ciudadano de apellido VILLAZANA y los agresores eran unos ciudadanos de apellido PÉREZ …”
En fecha 29-05-03 declaraciones del ciudadano NICTOR SILVINO VILLAZANA CORTEZ titular de la cedula de identidad N° 1.836.776 en lo que expone lo siguiente:
Omisiss “ Yo me encontraba en una de las casa que cuida mi hija YEINNI CAROLINA, cuando me llega un hombre de nombre YAENE con una bolsa de grapas y unas cuerdas de alambres, y me dijo estas palabras don VILLAZANA aquí le mando JESÚS PÉREZ, este alambre y estas grapas y yo le dije a YEANE que para que era eso entonces el me contesto este es el alambre y las grapas que pasaba por el frente del terreno de JESÚS PÉREZ invadió que despego toda la cerca, entonces yo encontrando toda la cerca que pasa hace treinta años de haberla echado eso me molesto y le dijo a mi hijo CARLOS, que fuéramos halla para ver lo que pasaba cuando llegamos allá vi toda la cerca en el suelo, entonces el señor JESÚS PÉREZ, estaba en el patio de su casa yo llegue con buenas palabras a su vivienda y le dije JESÚS y se me lanzo encima cayéndome a palo, y el señor PEDRO INFANTE, le cayo a golpes a mi hijo y como a los minutos venían como quince personas entre mujeres y machos y todos nos cayeron a golpes y a maceta, entonces JESÚS PÉREZ, me dio me dio como diez macetas cayendo yo al piso como muerto entonces llego mi esposa al sitio me recogieron y me llevaron para el hospital y dure tres días hospitalizado después que me encontraba bien yo fui para el tribunal y se traslado para el sitio de los hechos y constato como la cerca la había tumbado el arbitrariamente y luego me dio orden que la volviera a echar por donde mismo estaba en presencia del mismo tribunal en ese mismo momento por donde estaba anteriormente así señor Juez le pido que la ley castigue al señor JESÚS PÉREZ por los daños que ocasiono a mi hijo CARLOS y a la propiedad…”
En fecha 02-10-03, se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento por el ciudadano Fiscal Octava del Ministerio Público Dr. AMARILIS URBANEJA, conforme al artículo 318 ordinal 1° y 3 ° del Código Orgánico Procesal penal.
Lo que concluye que:
“Omisiss “Ahora bien, esta representación Fiscal de una forma seria y responsable ha realizado un análisis al acerbo probatorio que conforma el cuerpo de la presente causa, encontrando que en el mismo no se encuentra probado el cuerpo del delito de TRATO CRUEL, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, Y FALTA DE NOTIFICACIÓN DE LA DETENCIÓN, toda vez que la declaración del ciudadano NICTOR SILVINO VILLASANA CORTEZ, se desprende que fue el ciudadano JESÚS PÉREZ, quien dio inicio a una riña por unos terrenos que le invadió al mencionado ciudadano, de igual forma le propino unos golpes al mencionado ciudadano VILLASANA, motivado a ello llegaron los funcionarios policiales y los detuvieron a todos por la alteración del orden publico, por lo que se evidencia que no existió el hecho objeto del proceso, aun cuando del resultado de los reconocimientos Médicos Legales practicado a los adolescentes se desprende un delito Contra Las Personas es decir LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal vigente se encuentra evidentemente prescrito, pues desde que se inicio la investigación hasta la presente ha transcurrido un tiempo superior a la prescripción ordinaria y un tiempo igual o superior a la prescripción especial, tal como lo establece el articulo 108 en relación con el 110 Ejusdem. En consecuencia y por todo lo antes expuesto esta representante de la vindicta publica, considera que no es posible probar la colisión de un hecho punible en el presente caso, debido a la imposibilidad material de incorporar elementos probatorios de delito alguno a la presente causa…”
El Tribunal Observa:
Por cuanto de la revisión de la causa se observa que la misma se inicio en fecha 15 de Mayo del año 2000, evidenciándose tres Reconocimientos Medico Forense de los ciudadanos GILBER PÉREZ, ADELSON PÉREZ y JESÚS PÉREZ, cuyo tiempo de curación son de 2 días tiempo de incapacidad ninguno por el primero; o 3 y 01 para el segundo; y siete y ninguno para el tercero en orden, razón por la que la representante Fiscal, califico de Lesiones Personales Levísimas previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal y no pudiendo determinar la materialidad de otro u otros delitos, donde se menciona como Lesionado al ciudadano NICTOR SILVINO VILLASANA CORTEZ. Se entiende la suscrita que efectivamente, la causa se encuentra prescrita dado el transcurso del tiempo, desde la ocurrencia de los hechos en fecha 15 de Mayo del año 2000 hasta la presente fecha, razones por la que debe decretarse el Sobreseimiento de la Presente Causa por haber prescrito la acción para perseguirla conforme al articulo 318 numeral 3° en concordancia con el 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-5252-03, como victimas: GILBER PÉREZ, ADELSON PÉREZ y JESÚS PÉREZ , por la presunta comisión de unos de los delitos contra las personas (LESIONES), precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como LESIONES PERSONALES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 419 del Código Penal Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. JOSELIN RATTIA
Causa N° 1C-5252-03
NMR/JR/dm.