REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de AGOSTO de 2.005


AUDIENCIA ESPECIAL DE SOLICITUD DE PRÓRROGA
CAUSA N°
1C- 6.930-05
JUEZ DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ
PROCEDENCIA FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR DR. ROBERT MORENO

VÍCTIMA LA COLECTIVIDAD
SECRETARIA ABG. EDITH FLORES P.
DELITO CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
IMPUTADO(S) VARGAS BOLÍVAR WILLIAMS JOSÉ


En el día de hoy, Dieciséis (16) de Agosto de 2.005, siendo las 2:30 horas de la tarde, oportunidad fijada, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Especial por solicitud de PRÓRROGA, según el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal al Imputado VARGAS BOLÍVAR WILLIAMS JOSÉ, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, presentada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público. En este acto el Imputado expone: “Desisto de la solicitud que hiciera en el día de ayer de solicitar se me designara un Defensor de Oficio, en virtud que mis familiares no habían logrado la ubicación de mi Defensor Privado Dr. ROBERT MORENO, Abogado en ejercicio y presente en la Audiencia del día de hoy. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez informa a las partes sobre el motivo de su comparecencia e impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el Articulo 49 Ordinales 3° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela y el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le concede el derecho palabra al DR. JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO, Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien en uso del mismo expone: “En fecha 19-07-05 se realizó Audiencia de Presentación, por uno de losdelitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la cual la Representación Fiscal solicitó Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano VARGAS BOLÍVAR WILLIAMS JOSÉ; El Ministerio Público en fecha 19-07-05, a los fines de la búsqueda de la verdad de los hechos, ofició lo conducente para la realización de la Experticia Química-Botánica. Ahora bien, motivado que en el Estado Apure, es un hecho público y notorio que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, no tiene Laboratorio para el análisis de las experticias, por lo que es necesario enviar las muestras a San Juan de los Morros, Estado Guárico, para la realización de tales experticias y por cuanto hasta la presente fecha no se han recibido las resultas de las mismas, recibiendo ésta Representación Fiscal comunicación suscrita por el Comisario Carlos Mármol, quien informa que hasta la presente fecha no se han recibido tales experticias, por lo que esta Representación Fiscal, ratifica la solicitud de prórroga, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, apartes 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal; para emitir el acto conclusivo correspondiente y consigno en este acto la comunicación antes descrita. Acto seguido la Juez se dirige al imputado, le impone del Precepto Constitucional e informa sobre las imputaciones hechas en su contra por la Vindicta Pública, y se le concedió el derecho de palabra al imputado, quien expuso: “Le cedo el derecho de palabra a mi defensa”. Acto seguido la ciudadana Juez se dirige a la Defensa y le concede el derecho de palabra, quien expuso: “Oída la solicitud interpuesta por la Representación Fiscal donde solicita se le conceda la prórroga de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal, resalto que la solicitud hecha se hace con fundamento a que aún no ha llegado a esa Fiscalía la Experticia Química-Botánica ordenada a practicar; alego que ello es un hecho no imputable a mi defendido, y ha sido reiterado en la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, que no se debe imputar a mi defendido la no práctica a tiempo, de las actividades que corresponden a los funcionarios públicos obligados a la realización de la misma; en el caso concreto, la no realización hasta la fecha de la Experticia Química-Botánica solicitada y en consecuencia a ello, pido al Tribunal desestime la solicitud fiscal, y acuerde en su oportunidad una Medida Sustitutiva menos gravosa a mi defendido. Es todo. Seguidamente la Juez expuso: Oída la solicitud planteada por el Representante del Ministerio Público, en cuanto al lapso de prórroga para presentar acusación formal, contra el ciudadano WLLIAMS JOSÉ VARGAS BOLÍVAR, y oído lo expuesto por el
Abogado Defensor de dicho ciudadano, este Tribunal una vez analizada dicha solicitud, y el oficio presentado por el Representante del Ministerio Público, emitido por el Jefe de la Sub-Delegación de San Fernando de Apure, en donde manifiesta que las evidencias fueron enviadas al Laboratorio y siendo que dichas evidencias son indispensables para determinar la participación o no de dicho imputado, en relación al delito que le fue precalificado por el Representante Fiscal, aunado a que dicha solicitud fue presentada en el tiempo oportuno, tal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en el cuarto aparte del Artículo 250 ejusdem; este Tribunal declara Con Lugar el pedimento Fiscal de quince (15) días de prórroga; por cuanto es conocido de todos que a pesar de los esfuerzos que realiza el Estado, para lograr obtener los elementos de convicción que puedan señalar la no participación de la persona que ha sido imputada por cierto delito, estos esfuerzos se ven un tanto infructuosos, por cuanto no contamos en la región Apure, con un laboratorio de experticias que pueda analizar las evidencias que presuntamente le fueron incautadas al imputado de autos. Este Tribunal insta al Representante del Ministerio Público, a objeto que oficie a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Guárico, para que remitan las resultas de las Experticias solicitadas en su oportunidad. Se declara Sin Lugar la solicitud de la Defensa, por lo anteriormente expuesto. Es todo. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Se concede la prórroga de quince (15) días, solicitada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 apartes 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el proceso se debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho. En consecuencia se insta al Ministerio Publico a fin que en el lapso establecido emita el acto conclusivo a que hubiere lugar. Quedan notificadas las partes. Termino, se leyó y conforme firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ
EL FISCAL DÉCIMO DEL M. P.

DR. JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO.





EL DEFENSOR.

DR. ROBERT MORENO JUÁREZ.




EL IMPUTADO.

VARGAS BOLÍVAR WILLIAMS JOSÉ.





LA SECRETARIA.

ABG. EDITH FLORES P.

















CAUSA N° 1C-6930-05.