REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 16 de AGOSTO de 2.005


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

CAUSA N° 1C-7011-05
JUEZ DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ
PROCEDENCIA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR DRA. ALBA MARGARITA GALLARDO NAVARRO
VÍCTIMA : ELIO RAMÓN RUIZ HERNÁNDEZ
DELITO CONTRA LAS PERSONAS
SECRETARIA: ABG. EDITH FLORES P.
IMPUTADO (S) FLORES ESPAÑA FÉLIX MARIN, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 12-11-76, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.218.302, residenciado, Soltero, reside en el Barrio Santa Juana, Calle Principal, casa N° 13, al frente de la Escuela Santa Juana, El Recreo Estado Apure.


En el día de hoy, dieciséis (16) de AGOSTO de Dos Mil Cinco, siendo las 11:57 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado FLORES ESPAÑA FÉLIX MARIN, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio del Ciudadano ELIO RAMÓN RUIZ HERNÁNDEZ. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un defensor; encontrándose en este acto la Defensor Privado, Dra. ALBA MARGARITA GALLARDO NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.643, a quien se le tomó el juramento de ley y expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designada y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal Cuarta del Ministerio Público, DRA. HELENNY GUILARTE, quien expone de la siguiente manera: “La Representante del Ministerio Publico hace formal acto de presentación del ciudadano FLORES ESPAÑA FÉLIX MARIN, quien fue aprehendido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, detalladas en el acta de investigación penal, suscrita por el Funcionario Agente (FAP) JACKSON CORDERO, adscrito a la División de Antecedentes Penales de la Comandancia General de Policía de esta ciudad, donde se deja constancia, que en labores de servicio, a la altura del local expendio de licores “Mi Llanura”, avistaron una persona de sexo masculino quien agredía a otra persona de sexo masculino, por lo que les interceptaron, manifestándole que dos sujetos lo agredían físicamente y quería despojarlo de sus pertenencias, logrando uno de ellos huir mientras que el ciudadano aprehendido fue identificado como FLORES ESPAÑA FÉLIX MARIN, y la persona agredida identificada como ELIO RAMÓN RUIZ HERNÁNDEZ, quien fue trasladado al Hospital “Pablo Acosta Ortiz” de esta ciudad, donde recibió asistencia Médica, por los galenos ; la Representación del Ministerio Público, quiere hacer constar que no reposa en las actas el reconocimiento Médico practicado a la víctima ni al presunto imputado, en consecuencia, esta Representación Fiscal, precalifica el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal; y solicita se prosiga la causa por el Procedimiento Ordinario, para la búsqueda de la verdad de los hechos; igualmente le sea acordada la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es Presentaciones Periódicas, ante la Autoridad que designe el Tribunal, y Caución Juratoria establecida en el Artículo 259 del mismo Código. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 125, Numerales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se instó al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, manifiesta si querer declarar y expone: “Yo ese día domingo fui a comprar un caucho a la moto, la reparé y salí con el mecánico, dimos unas vueltas y en la noche me fui por la avenida 5 de Julio que venden pollo, pedí una ración de pollo y comí, llegó un conocido y me dijo que le brindara una cerveza, yo le dije que no cargaba mucho dinero, que sólo le brindaba una, en ese momento llegó un carro corsa o palio de dos puertas y de color gris y se bajaron tres personas vestidas de civil, no andaban uniformados, una de ellas que andaba muy borracho se puso a orinar frente al carro de ellos, el muchacho que estaba conmigo le dijo que el urinario quedaba hacia atrás, y uno de los tres se le vino encima y le dijo que él no tenía q corregirle lo que él tenía que hacer, estaban discutiendo, yo estaba sentado en la mesa y el que se había orinado fue y me tiró un golpe a mi, él estaba borracho; yo me paré y él me tiraba golpes, luego nos dejaron pelear, y uno de ellos sacó un revólver y me encañonaron, y me entraron los tres a golpes, uno solo cargaba revólver, y un conocido preguntó que pasaba y ellos lo golpearon, yo tenía la moto parada afuera del lugar y logro salir, agarro la moto, la prendo, como yo estaba cerca de mi casa, bajo por la entrada del barrio donde vivo y como no vi que me iban siguiendo iba muy tranquilo y de pronto me atravesaron el carro adelante, me volvieron a encañonar y se bajaron los tres del carro, la moto cayó al suelo, me bajaron de la moto y me dieron golpes, patadas, y con el revólver también me golpearon. Yo les decía que me dejaran quieto, y ellos más me daban, eran como a las 11:30 de la noche, luego me montaron en el carro y la persona que andaba mas alicorada de todos, se montó en la moto y se la llevó y luego salieron por El Tocal y el que iba en mi moto se bandeaba para los lados, yo no sabía que eran funcionarios, el que cargaba la moto, se paró al lado del carro y les decía que él se sentía mal, nos paramos y él se montó en el carro, y el otro agarró la moto; y me dio otros golpes, el que manejaba el carro le dijo que me dejara quieto, y me llevaron a la Policía, habían dos funcionarios y uno de ellos me golpeó y me tiró contra la pared en la Policía. Después me trajeron un escrito para que lo firmara entonces yo les dije que si me daban para leer yo firmaba, y ellos me dijeron que tenía que firmar y sacó una maceta para golpearme, como no quise firmar, él dijo que iba a decir que no quería firmar, me quitaron mi licencia, cartera, la factura de compra del caucho que compré ese día y todo eso no se que lo hicieron, no me dejaron notificar a mi casa que estaba detenido y me mandaron a pasar para el pabellón uno. Es todo. En este acto la Ciudadana Fiscal solicitó el derecho de palabra y pregunta al Imputado: ¿Quién era la persona que lesionaron para el momento en que ocurrieron los hechos. Contestó: Lo conozco por apodo “NENE”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa quien expuso: “Solicito a este digno Tribunal se practique examen médico forense, tanto a la víctima como al presunto Imputado, debido a que no acataron el examen médico forense solicitado ante la Defensoría del Pueblo, la cual tiene conocimiento de este hecho, para que se esclarezca si hubo lesiones o no, y así poder determinar el tipo de lesiones causadas; me adhiero a la solicitud Fiscal, en el sentido que le sea acordada Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Libertad, hasta que se esclarezcan los hechos ocurridos, si hubo o no delito alguno; solicito se abra averiguación ante la Fiscalía Séptima de los Derechos Fundamentales, a objeto que se proceda a abrir investigación penal sobre los hechos narrados por el imputado, con motivo de la detención del mismo, a los funcionarios actuantes. Es todo.- Seguidamente la ciudadana Juez, expone: Oída la exposición Fiscal, la del Imputado y la de la Defensa, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa lo siguiente: Que se encuentra inserto en el folio N° 4, el Acta de Investigación Penal, suscrita por el Funcionario Agente (FA) JACKSON CORDERO, adscrito a la División de Investigaciones Penales de la Comandancia General de Policía del Estado Apure; por medio de la cual se explica el modo, tiempo y lugar de la detención del Ciudadano FÉLIX MARIN FLORES ESPAÑA, y siendo que la presente causa se encuentra en su primera etapa investigativa, en la cual hay que realizar las diligencias necesarias para determinar si el imputado de autos es o no el autor del delito que le ha precalificado la Representante del Ministerio Público, como es el de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previstas y sancionadas en el Artículo 413 del Código Penal, y no teniendo ningún otro elemento de convicción que indique lo contrario a lo expuesto por los funcionarios en el Acta Policial antes mencionada; Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el pedimento Fiscal, en relación a la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, a favor del ciudadano FÉLIX MARIN FLORES ESPAÑA, a la cual se acoge la defensa del mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, él cual deberá presentarse ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada QUINCE (15) DÍAS, contados a partir del día de hoy, siendo que con esta medida se pueden ver satisfechos los extremos de la investigación, para que se puedan aclarar los hechos que dieron origen al presente asunto; no le se impondrá al imputado la caución juratoria, prevista en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal; Siendo el Ministerio Público el Titular de la Acción Penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del Artículo 373 del mismo Código, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud Fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el Procedimiento Ordinario; y remitir las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines que se prosiga la investigación. Así mismo, este Tribunal insta al Fiscal del Ministerio Público, para la práctica de los Reconocimientos Médicos solicitados por la Defensa; en cuanto al pedimento de la defensa que se oficie a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con Derechos Fundamentales, se declara con lugar dicho pedimento y se ordena que se oficie a dicho ente para que se ordene la apertura del la investigación penal; a tal fin, se acuerda compulsar las presentes actuaciones, para que procedan a efectuar las diligencias correspondientes. Líbrese Boleta de Libertad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Proseguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con las previsiones del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal

SEGUNDO: CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al Ciudadano FÉLIX MARIN FLORES ESPAÑA, ya identificado, prevista en el Artículo 256 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal; de PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

TERCERO: Remitir copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con Competencia en Derechos Fundamentales, a los fines de la apertura de investigación a los funcionarios actuantes en el presente procedimiento. Devolver el legajo contentivo de la causa a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, a los fines de proseguir con la investigación. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Se dan por notificadas las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.
DRA. NORKA MIRABAL RANGEL










FISCAL CUARTO DEL M. P.

DRA. HELENNY GUILARTE




LA DEFENSOR.

DRA. ALBA MARGARITA GALLARDO






EL IMPUTADO.

FÉLIX MARIN FLORES ESPAÑA









LA SECRETARIA.

ABG. EDITH FLORES P.