REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2005
195º y 146º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-6181-04
IMPUTADO: ROGER VILLANUEVA y MARBELYS GISELA TOVAR JIMENEZ
VICTIMA: TOVAR JOSE ALEXANDER, EDITH ALIDIMAR y ANDREINA DEL VALLE

DELITO:
CONTRA LAS PERSONAS


PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO



Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F8-0408-04, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6181-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y 108 ordinal 3° del Código Penal por considerar que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud en la que expone el representante Fiscal, los hechos que conformaron la causa penal en los siguientes términos: En fecha 08-02-00 actas de denuncia por ante el Cuerpo Técnico de Policía interpuesta por la ciudadana NORIS GISELA JIMENEZ:
Omisiss “ Acudo ante este despacho con la finalidad de denunciar a los ciudadanos ROGER VILLANUEVA y MARBELYS GISELA TOVAR JIMENEZ, concubino de esta que es mi hija, ya que dicho señor maltrataba brutalmente a mis nietos TOVAR JOSÉ ALEXANDER, EDITH ALIDIMAR y ANDREINA DEL VALLE, de seis (6), cinco (5) y dos (2) años de edad respectivamente..."

En fecha 08-02-00 se acordó por la Procuraduría Primera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dar inicio a la presente investigación.

En fecha 04-02-00 Reconocimiento Medico Legal practicado al menor: JOSÉ TOVAR el cual arrojo los siguientes resultados: Presenta yeso bronquiopalmar por fractura del humero izquierdo, herida en comisura labial izquierdo, de 4 cms, marcas de herida en cuero cabelludo de región parietal izquierdo múltiples marcas en la espalda, fracturas consolidadas en humero y mano derecho, hay muchas marcas de castigo en varias partes del cuerpo.

En fecha 04-02-00 Reconocimiento Medico Legal practicado a la menor: LIDIMAR TOVAR el cual arrojo los siguientes resultados: Presenta marcas equimoticas en los brazos, hemicara derecha en abdomen, espalda incontables, en la piernas recientes.

En fecha 04-02-00 Reconocimiento Medico Legal practicado a la menor: ADRIANA TOVAR el cual arrojo los siguientes resultados: Presenta múltiples marcas de correazos en la espalda y en las piernas, tiene marcas equimoticas y desprendimiento de piel en muslo izquierdo, marcas de quemaduras en dorso de mano izquierda.

En fecha 08-03-00 declaraciones de la ciudadana BÁRBARA FILOMENA ESCOBAR PIRELE en lo que expone lo siguiente:
Omisiss “Bueno yo me entere que una vaca le había quebrado el brazo al niño JOSÉ ALEXANDER, y luego entonces yo le fui a avisar a la abuela de el por parte de madre y entonces nos pusimos de acuerdo y posteriormente nos trasladamos a la Ciudad de San Fernando del Estado Apure con la finalidad de formular denuncia al Instituto Nacional de Menores, donde los mismos mandaron una comisión a buscar a los niños”…

En fecha 08-03-00 declaraciones del ciudadano ROGER EMILIO VILLANUEVA VERA en lo que expone lo siguiente:
Omisiss “Yo estaba del lado afuera de la línea con ELOY SOSA cuando escuche a mi mujer gritando, y voltie y vi que la vaca tenia abajo a ALEXANDER y procedí a quitárselo. Luego lo llevamos para la casa, la mama lo acostó en un chinchorro mientras yo fui a echar gasolina para llevarlo al Medico. Como a la hora y pico después de haber echado gasolina procedimos a llevarlo al hospital de San Fernando y lo enyesaron y le hicieron una placa. Yo tengo tres (03) años viviendo con mi mujer y son tres (03) años que tienen los familiares de ella ensañando conmigo y con ella. Nosotros firmamos una caución en la Policía y ellos la ha violado, varia veces me han atropellado en la calle con peinillas. A mi esposa el papa varias veces la ha amenazado de muerte y la corrieron diciéndole que se dieran de cuenta que ella no era hija de ellos”…

En fecha 08-03-00 declaraciones de la ciudadana MARBELIZ GIZELA TOVAR JIMÉNEZ en lo que expone lo siguiente:
Omisiss “El esposo mío ensillo un mulo para recoger los becerros y los metimos dentro del corral, luego el tranco el falso y salio a buscar una vaca como a 17 metros aproximadamente, y entonces se metió el niño dentro del corral y en la entrada del falso la vaca le choco. En ese momento estaba sentada en una silla y me pare gritando y le decía al negro, la vaca tiene al niño abajo. Entonces el negro salio corriendo a quitarle la vaca de enzima, y después que se la quito notamos que el niño estaba partido por la nariz, por debajo del ojo y un brazo. Ellos dicen que fue el que le quebró el brazo al niño. Porque desde que me metí a vivir con el negro, están bravos y por eso ellos tienen ese ensañamiento con nosotros. Mi papa y mi mama me corrieron de la casa, mi padre me dijo que si yo seguía con el me iba a quitar la cabeza. El padre de la niña de tres años donde quiera que me ve me insulta igual lo hace con mi esposo, a el lo pusieron a firmar un papel como no se iba a meter mas con nosotros. Denunciándonos por el problema del niño y entonces no los quitaron, acusando a mi esposo que el había sido el que le quebró el brazo al niño lo cual es mentira”…

En fecha 08-03-00 declaraciones de la ciudadana NORIS GISELA JIMÉNEZ en lo que expone lo siguiente:
Omisiss “Que el día Lunes 01 de Enero del año en curso se presento en mi casa, de habitación por la vía de caramacate, en el local comercial Rió Arauca antes de llegar a los Silos en San Fernando Estado Apure, la ciudadana BÁRBARA FELICITA ESCOBAR, donde me informo que uno de los niños que es mi nieto, el ciudadano ROGER VILLANUEVA le había quebrado el brazo y se lo había traído al Hospital de San Fernando de Apure y luego que se lo traslado para Camaguán entonces los familiares del niño por parte de papa fueron a visitar y el no quiso que los familiares lo vieran por que el niño estaba reposando, entonces el le dijo a ellos que lo esperaran en el Puerto de Camaguán para que vieran al niño, y después de esto el señor ROGER VILLANUEVA no paso por donde había quedado con los familiares, sino que se lo llevo por el otro Puerto de Carrizalero con destino al Fundo las Guacamayas donde actualmente reside, después de todo esto yo procedí a trasladarme al Instituto Nacional de Menores (INAM) de San Fernando de Apure, con la finalidad de hacer una denuncia en vista de la situación los Funcionarios del mencionado Instituto se trasladaron al lugar de los hechos, conjuntamente con Funcionarios de la Guardia Nacional de este comando La Unión de Barinas, donde los mismos trajeron a los niños, y yo espere en el Puerto de Camaguán y luego me lo entregaron y posteriormente me los lleve para mi casa de habitación, y ese otro día lo presente al INAM a los mismos Funcionarios, luego ellos me dieron una acta de entrega de menores a sus representante y también y también me entregaron un oficio para el Medico Forense y otro para la Procuraduría de Menores, donde los Funcionarios examinaron a los niños y los entrevistaron en mi presencia, luego yo le plantie a la Abogada de la Procuraduría que si los niños los podía tener una Tía, la Abuela por parte de papa y yo otro, ella me lo acepto”…

En fecha 29-02-00 declaraciones del ciudadano ANDRÉS ELOY SOSA en lo que expone lo siguiente:
Omisiss “Yo iba llegando al fundo la guacamayas, luego me puse hablar con ROGER VILLANUEVA, fuera del corral entonces el niño se metio para el corral y por poco lo mata una vaca, ahí corrimos para el corral y logramos quitarle la vaca de encima, luego lo trasladamos para la casa, y vi que el niño tenia la cara rota y un brazo quebrado. Luego me fui para el Fundo del señor JUAN RAMÓN”…

En fecha 30-06-04, se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico Dra. AMARILIS URBANEJA, conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal.

Ahora bien, esta representación Fiscal, de una forma seria y responsable luego de un análisis al acerbo probatorio que conforma el cuerpo de la presente causa, encontrando que en el mismo no se encuentra probada la existencia de ningún delito, debido que de la diligencias practicadas cursa la denuncia de la victima, la deposición de los testigos, los resultados de los reconocimientos Médicos Legales practicados a las victimas, para de este modo probar o configurar los verbos rectores del ilícito penal de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, aun cuando se encuentra probada la existencia del ilícito Penal, pero no es menos cierto que desde que ocurrieron los hechos es decir el día 08-02-00 hasta la presente fecha ha trascurrido un tiempo superior o igual a CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, tiempo que excede al de la prescripción previsto en el articulo 108 ordinal 3 del Código Penal Venezolano, en consecuencia y por todo lo antes expuesto esta representación fiscal considera que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar a favor de los ciudadanos ROGER VILLANUEVA Y MARBELLA GISELA TOVAR JIMENEZ, ampliamente identificado, solicitar sea decretado EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 3 del Código Procesal Penal, pues, considera esta representante Fiscal que la acción penal se ha extinguido sin culpa de los imputados.

El Tribunal Observa:

Efectivamente comprobado que los hechos narrados pudo determinarse la comisión de un hecho delictivo que el Misterio Publico califico como de LESIONES PERSONALES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano cuya sanción es de arresto de tres (03) a doce (12) meses, pero que transcurrido el tiempo mas allá del termino fijado para la prescripción, la misma debe operar en este caso por cuanto transcurrió un tiempo de CINCO (05) años, CINCO (05) meses, VEINTICINCO (25) días.

Ahora bien debe observar esta juzgadora que el delito tipificado en el articulo 415 del Código Penal es de LESIONES MENOS GRAVES, y no el de LESIONES GRAVES como erróneamente fue transcrito razón por la que se estima que el tipo rector es el de LESIONES MENOS GRAVES conforme al articulo 415 ejusdem.

Así las cosas la Prescripción de la acción penal significa la extinción de la misma por el transcurso de un termino referido a un determinado delito o falta contando de la siguiente manera: “Para lo hechos punibles consumados, dicho termino se comenzara a contar desde el día de la perpetración del hecho punible”, y tomando en consideración que la prescripción en materia Penal es de orden publico, obra de pleno derecho, porque se establece en interés social y no en interés del reo y si este no alega, el Juez debe reconocerlo, salvo que renuncie a ella conforme a lo pautado en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y no determinándose tal renuncia estima el Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal seguida a los imputados: ROGER VILLANUEVA y MARBELYS TOVAR JIMENEZ, conforme a lo pautado en el articulo 108 ordinal 3° del Código Penal que establece Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción Penal prescribe así:

Omissis: “por un año, si el hecho punible solo acarreara arresto por tiempo de uno a seis mes”

Ahora bien, por cuanto transcurrió el tiempo suficiente para que opere la prescripción, y dado que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Omissis: “presentado la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a la partes a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, el Tribunal considero que no era necesario convocar a una audiencia para el debate en razón de esta como se dijo, suficientemente acreditada la prescripción Judicial.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6181-04, donde aparecen como imputados: ROGER VILLANUEVA y MARBELYS GISELA TOVAR JIMENEZ, y como victimas: TOVAR JOSÉ ALEXANDER, EDITH ALIDIMAR y ANDREINA DEL VALLE, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LA PERSONAS, previsto y sancionado en el articulo 415 del código penal venezolano precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como LESIONES PERSONALES GRAVES, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL


DRA. NORKA MIRABAL RANGEL

LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. JOSELIN RATTIA


Causa N° 1C-6181-04
NMR/JR/dm.