REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.






San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2005.
195° y 146°





Visto la solicitud de Desestimación que hiciera por ante este Tribunal el ciudadano Ulises José Rivas Zambrano, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, signada con el N° 1C-6963-05 nomenclatura de este Tribunal, en la cual no se encontró como imputado Persona Alguna.

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

Omissis “ El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Ahora bien, luego de iniciada la investigación el Fiscal del Ministerio Público, percatado de la materialización de uno de los escenarios establecidos en la norma en comento (Art. 301 del Código Orgánico Procesal Penal.) deberá solicitar la DESESTIMACION pero dicha solicitud, solo podrá hacerla si desde el momento en que se inicio la investigación no han transcurrido mas de quince (15) días en el lapso de quince días el Fiscal del Ministerio Público deberá solicitar la desestimación pasados, estos, no es susceptible de ser solicitada por extemporánea en todo caso, procederá un archivo fiscal o el sobreseimiento de la causa.
La presente causa se inició por denuncia que hiciera la ciudadana Ysolina Alejandrina Silva Salazar, por ante el Comando Regional N° 6 Destacamento N° 68, Primera Compañía, Segundo Pelotón, de la Guardia Nacional en fecha 12-06-05, por los hechos precedentemente expuesto transcurriendo desde entonces un (01) mes veintidós (22) días, de lo que se concluye que se ha superado con creces mas allá del tiempo estipulado por el Legislador en el articulo 301 Ejusdem, así se decide.



Por las razones que anteceden el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: UNICO: RECHAZA LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN de la denuncia, presentada por el Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abg. Ulises Jose Rivas Zambrano; en consecuencia, devuélvase el legajo contentivo de la causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que se prosiga la averiguación. Notifíquese. Cúmplase.
Juez Primero De Control

Norka Mirabal Rangel


La Secretaria

Abg. Joselin Rattia.






CAUSA N° 1C-6963-05.
NMR/JR/kl.-