REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de AGOSTO de 2005
194° y 146°


Dando cumplimiento al Acta Administrativa Nro. 03 de fecha 15 de Agosto de 2005, la cual fue levantada acatando las consideraciones emitidas por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución Nro. 302, de fecha 03-08-2005, en donde resuelve que todos los tribunales de todas las competencias no despacharán desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre de 2005, ambas fechas inclusive, y durante ese período permanecerían en suspensos las causas y no correrían los lapsos procesales, y sólo se practicarían las diligencias en los actos que sean declarados urgentes, como tampoco los jueces suplentes no estaban facultados a dictar sentencia definitivas, ni interlocutorias entre otras cosas; razón por la que este tribunal no realizó las audiencias que estaban ya fijadas con anterioridad a la Resolución antes enunciada.
Visto que en fecha 19 de agosto del 2005, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia en Resolución Nro 311-2005, resolvió que los jueces de control, juicio y ejecución deben cumplir dentro del ámbito de su competencias, con los actos propios del proceso penal, tales como: audiencias, y demás actuaciones jurisdiccionales que sean necesarias para el aseguramiento de los derechos de las partes. Y en vista que en la presente causa se encontraba fijada Audiencia Especial para el día 15-08-2005 y la misma no se realizó, es por lo que se acuerda fijarla para el día 20-10-2005, a las 9:30 horas de la mañana. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

LEONOR PEREZ DE GOMEZ
LA SECRETARIA

Abg. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA

Abg. EDITH FLORES


CAUSA N° 1C-6792-05
LPDEG/EDITH.