REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de Agosto de 2005
195° y 146°



Vista la solicitud del Abogado WINDIO ARACAS PULIDO, suficientemente identificado en autos, de fecha 19 de Julio de 2005, donde solicita que la presente causa sea devuelta al Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, porque ya no se encuentra el profesional del derecho JUAN ANIBAL LUNA, quien fungía como Juez Suplente del mismo; para resolver lo solicitado, este Tribunal observa: Que en fecha 20 de Junio del presente año, este Juzgado Primero de Control le dio entrada a la presente causa, por Inhibición del Juez Suplente anteriormente mencionado y procedió a fijar Audiencia Especial para el día 28-09-2005, a las 02:30 P.M, para resolver solicitud de conformidad a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Que en fecha 21 de Junio la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, declaró con lugar la Inhibición interpuesta por el Dr. JUAN ANIBAL LUNA, en la presente causa. En tal sentido, considera este Juzgado Primero en Función de Control, que lo procedente en derecho es declarar sin lugar lo solicitado por el Profesional del derecho arriba mencionado, por cuanto corresponde a este Tribunal el conocimiento de este asunto. Así se decide.

DECISIÓN

Por lo antes expuesto, este Juzgado Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

UNICO: SIN LUGAR el pedimento del Abogado WINDIO ARACAS PULIDO, por corresponder a éste Tribunal el conocimiento del presente asunto. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.
LA SECRETARIA
Abg. EDITH FLORES P.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.
LA SECRETARIA
Abg. EDITH FLORES P.

CAUSA N° 1C 6850-05
LPDEG/ EF.