REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 23 de AGOSTO de 2005
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Vista la acusación presentada por el ciudadano Fiscal Décimo del Ministerio Público, DR. JOSÉ DOMINGO RUIZ SOJO, de esta Circunscripción Judicial, en la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana MARÍA DE LOS REYES BOLÍVAR, por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y los fundamentos y peticiones del Abogado Defensor de la ciudadana MARÍA DE LOS REYES BOLÍVAR. Este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Los hechos constitutivos de la acusación Fiscal en cuanto a los delitos de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, iniciada la investigación por el Acta Policial suscrita por los Funcionarios Sgto. Mayor (FAP) JESÚS ECHENIQUE, Sgto/2do. (F.A.P.) BERNALDO CARRASQUEL, Sgto/2do. (F.A.P.) ARNALDO RENGIFO C/2do. (F.A.P.) ALÍ GALLARDO, adscritos a la División de Inteligencia de la Comandancia General de Policía de este Estado Apure, de fecha 28 de Mayo del presente año, por los hechos ocurridos en Biruaquita, Municipio Biruaca Estado Apure; en donde se realizó la aprehensión de la ciudadana MARÍA DE LOS REYES BOLÍVAR, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito antes mencionado, y por distribución le correspondió conocer a este Tribunal Primero de Control el cual recibe la Acusación, en fecha 19-07-2005.
SEGUNDO: Realizada la Audiencia Preliminar en esta misma fecha 23-08-05, y una vez oída la exposición de las partes y examinada la Acusación Fiscal, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que se encuentran llenos los requisitos señalados a tales efectos, por dicha disposición legal, a juicio de este Tribunal, se observa que la misma se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 330 Ejusdem, se admite totalmente dicha acusación; con todos los elementos probatorios que fueron promovidos por ser pertinentes y necesarios para el debate del Juicio Oral y Público. Téngase en consecuencia, como pruebas del Fiscal del Ministerio Público, las descritas en el escrito de promoción de pruebas corrientes a los folio 49 al 58; así como otros medios de pruebas presentadas, a las cuales se adhiere la Defensa. Igualmente, revisado el escrito presentado por el Abogado Defensor ROBERT MORENO JUÁREZ, contentivo de las pruebas promovidas, que serán utilizadas en el Juicio Oral y Público, por no ser contrarias a derecho, se admiten las mismas, por ser útiles, pertinentes y necesarias, para la realización del Juicio Oral y Público.
TERCERO: Por cuanto la acusada no hizo uso de las formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, habiéndosele informado de conformidad a lo establecido en el Segundo Aparte del artículo 329, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar; se ACUERDA la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la causa seguida a la Acusada MARIA DE LOS REYES BOLÍVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.866.847, quien reside en Biruaquita, frente al Terminal, Casa sin número, Municipio Biruaca, Estado Apure; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
CUARTO: Se declara concluida la Fase Intermedia y se ACUERDA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, se emplaza a las partes para que concurran al Juez de Juicio en un plazo de cinco (05) días, conforme a lo previsto en el ordinal 5° del articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se instruye a la ciudadana secretaria para que remita en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que corresponda.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH FLORES PARRA.
CAUSA N° 1C-6798-05
LPDEG/EDITH.