REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Fernando de Apure, 28 de AGOSTO de 2.005


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C- 7040-05
JUEZ DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ
VÍCTIMA : PIÑA DÍAZ JENNY EUGLIMAR
DELITO CONTRA LA PROPIEDAD
SECRETARIA: ABG. EDITH FLORES P.
IMPUTADO (S) EDER EDUARDO LAYA, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-84, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.607.309, hijo de MARÍA LAYA y de ARGENIS LAYA, reside en el Barrio Jaime Lusinchi, Calle Principal, Casa N° 33, cerca de la Bodega “Don José”, en esta ciudad.
En el día de hoy, veintiocho (28) de Agosto de 2.005, siendo las cuatro horas y cincuenta minutos de la tarde, oportunidad fijada, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación del Imputado EDER EDUARDO LAYA, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio de la Ciudadana SURYS SADAY ECHENIQUE MENDOZA. Seguidamente la ciudadana Juez de conformidad con lo previsto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace la Juez le designará un Defensor Público; encontrándose de Guardia en este acto la Defensor Público DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declara abierta la audiencia y concede el derecho de palabra la ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público DRA. ISMENIA MÉNDEZ SÁNCHEZ, quien expone de la siguiente manera: “La Representación del Ministerio Público hace formal acto de presentación del ciudadano EDUARDO ENDER LAYA, quien se encuentra incurso en uno de los delitos Contra La Propiedad, en perjuicio de la ciudadana SURYS SADAY ECHENIQUE MENDOZA. Me permito leer en este acto el Acta Policial suscrita por el Funcionario Policial Cabo Primero FÉLIX BOLÍVAR (El Tribunal deja constancia de la lectura del Acta Policial antes descrita), en virtud de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que se desprenden del Acta Policial antes mencionada y de lo anteriormente expuesto esta Representación del Ministerio Público, precalifica el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el Artículo 456 en su Segundo aparte. En virtud que la detención del ciudadano EDER EDUARDO LAYA, fue llenándose los extremos del artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se decrete la detención como flagrante. Y en virtud que faltan diligencias que practicar, como declaraciones y experticia al objeto hurtado y recuperado, solicito sean impuestas, al ciudadano EDER EDUARDO LAYA, las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, de las contempladas en el Artículo 256 Ordinales, 3 y 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente, solicito se remita la causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que se prosiga la investigación. Es todo. Seguidamente, conforme a lo establecido en el Numeral 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y Artículo 125 Numerales 1° y 9°, y artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal; se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión; se instó al imputado a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio, expone: “No voy a declarar. Le cedo la palabra a mi defensa. Es todo.” Acto seguido, la Ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la Defensa, y expone: “La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, ha hecho formal presentación del ciudadano EDER EDUARDO LAYA, ha precalificado los hechos narrados como Robo en la Modalidad de Arrebaton; esta Defensa, hace la aclaratoria al Tribunal que el celular de la presunta víctima SURYS SADAY ECHENIQUE MENDOZA, fue recuperado, por lo que considera que pueden verse los fines del proceso, con una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad de las contempladas en el Artículo 256 Ordinales 3 y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el artículo 258 ejusdem. Es todo. Seguidamente la ciudadana Juez, expone: “Oída la exposición Fiscal, así como lo dicho por la defensa, este Tribunal a los fines de emitir su pronunciamiento observa lo siguiente: Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia del Acta Policial de fecha 27 de agosto de los corrientes, el modo tiempo, y lugar en que sucedieron los hechos, y fue aprehendido el Imputado de autos, que dieron origen a la misma, así como se evidencia que se dio cumplimiento de parte de los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, al serle leídos los derechos y garantías constitucionales al ciudadano EDER EDUARDO LAYA; igualmente, se observa que no existen el Acta de denuncia de la víctima y el acta de entrevista de la presunta testigo de los hechos, ciudadana CARMEN RAMONA BRAVO FARFAN, y siendo que efectivamente la presente investigación se encuentra en su fase primaria; en la cuales faltan diligencias por practicar, para estar en lo cierto si el ciudadano EDER EDUARDO LAYA, es o no el autor del delito que le ha sido precalificado por la Representante del Ministerio Público; no obstante, con el acta de investigación penal, elementos de convicción de la ocurrencia del hecho, este Tribunal declara con lugar el pedimento de la Representante Fiscal , en cuanto a las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a favor del Imputado Ciudadano EDER EDUARDO LAYA; a pesar de tener conocimiento que dicho imputado lleva otra causa por ante este Tribunal, signada con el N° 1C-6218-04, en la cual se encuentra en proceso de presentación; siendo que el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su último aparte que no se le puede conceder al Imputado de manera contemporánea tres (3) ó más Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, y vista la proporcionalidad del daño causado y que no se encuentran llenos los extremos de dicho particular, el Tribunal concede a favor del Imputado anteriormente identificado la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el Artículo 256 Numerales 3° y 8° en concordancia con el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la solicitud de la Vindicta Pública, que sea declarada la aprehensión del Imputado EDER EDUARDO LAYA, en estado de flagrancia, se declara con lugar la misma, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 44 Numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la solicitud del Ministerio Público, que continúe el presente procedimiento por la vía ordinaria, y siendo que el mismo, está facultado para hacer dicha solicitud, de conformidad con el artículo 373 ejusdem, se declara con Lugar. En cuanto a la solicitud acordada de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, a favor del Imputado, serán de Presentaciones Periódicas cada ocho (8) días, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y en relación al Numeral 8° del artículo 256 en concordancia con el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá presentar el ciudadano imputado, dos fiadores de reconocida solvencia moral, buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones de salario mínimo y estar domiciliados en el Territorio Nacional; una vez cumplida ésta, se le otorgará la libertad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que se prosiga la investigación. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:

PRIMERO: La Flagrancia en la aprehensión del Imputado EDER EDUARDO LAYA, Venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 10-05-84, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.607.309, hijo de MARÍA LAYA y de ARGENIS LAYA, reside en el Barrio Jaime Lusinchi, Calle Principal, Casa N° 33, cerca de la Bodega “Don José”, en esta ciudad; por parte de los funcionarios adscritos a la Comandancia General de Policía de este Estado Apure, por encontrarse llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Proseguir la investigación por el Procedimiento Ordinario, todo ello de conformidad a las previsiones del Encabezamiento del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CON LUGAR las Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad, al Ciudadano EDER EDUARDO LAYA; de las previstas en el Artículos 256 de los Ordinales 3º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, de Presentaciones Periódicas cada OCHO (08) DÍAS, por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en concordancia con el Artículo 258, relativo a Caución Personal de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral y económica, los cuales responderán por el fiado en caso de evasión, hasta por un salario mínimo establecido.

CUARTO: Remitir las actuaciones que conforman la presente causa a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que se prosiga la investigación. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad, cumplidas las condiciones impuestas. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DRA. ISMENIA MÉNDEZ SÁNCHEZ.





LA DEFENSA.

DRA. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ.





EL IMPUTADO.

EDER EDUARDO LAYA.









LA SECRETARIA.

ABG. EDITH FLORES P.









CAUSA N° 1C-7040-05.