REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 29 de Agosto de 2005
195º y 146º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-6308-04
IMPUTADO: ÁNGEL RAFAEL RAMOS
VICTIMA: NICOLÁS GÓMEZ MALAVE
DELITO:
LESIONES CULPOSAS (EN ACCIDENTE DE TRANSITO)
PROCEDENCIA: FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Por recibida la presente causa signada con el No. 04-F08-0555-04, procedente de la Fiscalía Octava del Ministerio Publico del Estado Apure, al que éste Tribunal Primero de Control, asignó el N° 1C-6308-04, en donde el representante de la Fiscalía mediante escrito contentivo de ACTO CONCLUSIVO DE INVESTIGACIÓN, solicita al Tribunal declare el SOBRESEIMIENTO en la causa, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal a los fines de dictar su pronunciamiento, pasa a examinar los fundamentos de la solicitud en la que expone el representante Fiscal, los hechos que conformaron la causa penal en los siguientes términos: En fecha 21 de Noviembre del año 1999, acta Policial por la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre interpuesta por el AGTE. ROGER JOSÉ TRIAS FERNÁNDEZ, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente investigación:
Omisiss “Siendo las 6:30 pm. Del 21-11.99, encontrándome de servicio en el comando de Transito fui comisionado por el Oficial de día JOSÉ BRAVO para que me trasladara al Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad donde había ingresado una persona lesionada por accidente de transito de inmediato me traslade al sitio en la unidad de remolque 853-XBB conducida por el ciudadano CHAGIN MARTÍNEZ, al llegar me entreviste con el Agente Policial LEONEL CASTILLO quien me entrego al ciudadano ÁNGEL RAFAEL RAMOS presunto imputado en el hecho, procedente a recabar los datos del conductor y del lesionado me traslade al sitio denominado Avenida los Centauros sector curva el Chupulun donde había ocurrido el accidente quedando identificado como arrollamiento de peatón con lesionado, tomando las medidas de seguridad del caso procedí a realizar el grafico demostrativo del área con sus respectivas medidas, ordenando la remoción del vehículo y su traslado al estacionamiento MARTÍNEZ a la orden del D.I.A.T.T. extendiendo boletas de citación para el 23-11-99 a las 8:30 am D.I.A.T.T. finalizando mis actuaciones me traslade al Comando a pasar el parte respectivo y realización del presente informe…”
En fecha 23-11-99 se acordó por la Procuraduría Primera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure dar inicio a la presente investigación
Se observa en el folio 26 de esta causa, la entrevista realizada al ciudadano ÁNGEL RAFAEL RAMOS titular de la cedula de identidad V- 11.241.337 en fecha 22 de noviembre de 1999, por ante la Oficina Procesadora de Accidentes de la Unidad de Vigilancia de Transito Terrestre N° 44 “ Apure” del Ministerio de Trasporte y Transito Terrestre, en la cual expone lo siguiente:
Omisiss “Yo iba por el canal lento por la Avenida “Los Centauros” y conducía una buseta con pasajeros con destino “Santa Elisa”, vía Biruaca y al frente de Apure Cars, cerca de la curva el chupulum un niño me sorprendió cuando salio corriendo por delante de un Expreso el Nazareno que dejaba pasajeros, el salio a la carretera sorprendiéndome el golpe, trate de evitar el accidente pero este niño intento cruzar la avenida sin ver para los lados. Con todo esto estacione la buseta en el canal lento, luego agarre el niño y lo auxilie llevándolo hasta el Hospital “PABLO ACOSTA ORTIZ”. Yo quede con el niño en el hospital, luego llego transito Terrestre y me trasladaron hasta este Comando, quedando seguidamente en libertad a presentación periódica. Para el momento del accidente yo levaba diez pasajeros, mas el colector de nombre SANDRO LAYA, solamente hubo una persona lesionada; el niño que trataba de cruzar imprudentemente…”
En fecha 25-11-99, fue practicado reconocimiento Medico Legal practicado al menor NICOLÁS GÓMEZ el cual arrojo los siguientes resultados: Presenta herida en dorso nasal de 2cms para 2 puntos y en la región ciliar derecha de 4cms para 3 puntos, hematoma peri orbitario bilateral acentuado, escoriaciones en hemicara izquierda? Parpado superior izquierdo, pómulo izquierdo y labio superior, hematoma en hemicara derecha, fracturas deprimidas del frontal, fracturas etmoides conminutas, fractura de techo de ambas orbitas y región malar, fractura pared interna de la orbita. Traumatismo cráneo encefálico severo. Edema cerebral.
En fecha 20-09-04, se recibió escrito de solicitud de sobreseimiento por el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Publico Dr. AMARILIS URBANEJA conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal.
Ahora bien, esta representación Fiscal, de una forma seria y responsable luego de un análisis al acerbo probatorio que conforma el cuerpo de la presente investigación, ciertamente a la luz del derecho Penal existe la comisión de un hecho punible como es el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el 415 en concordancia con el 422 ordinal 1 ambos del Código Penal Venezolano, no obstante a ello no es menos cierto que desde el día 23-11-1999, hasta el día de hoy 29-08-05, se evidencia que a transcurrido un tiempo igual a CINCO (05) años, NUEVE (09) meses y SIETE (07) días, OPERANDO EN ESTE CASO la prescripción de la acción penal, prevista en el articulo 108 ordinal 5 Ejusdem, y dadas estas circunstancias considera esta representación Fiscal, que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar en las actas que conforman el presente expediente, sea decretado EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, pues, la acción penal se ha extinguido.
El Tribunal Observa:
Efectivamente comprobado que los hechos narrados pudo determinarse la comisión de un hecho delictivo que el Misterio Publico califico como de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO conforme al articulo 415 del Código Penal Venezolano cuya sanción es de prisión de tres (03) a doce (12) meses, pero que transcurrido el tiempo mas allá del termino fijado para la prescripción, la misma debe operar en este caso por cuanto transcurrió un tiempo de CINCO (05) años, NUEVE (09) meses, CATORCE (14) días.
La Prescripción de la acción penal significa la extinción de la misma por el transcurso de un termino referido a un determinado delito o falta contando de la siguiente manera: “Para lo hechos punibles consumados, dicho termino se comenzara a contar desde el día de la perpetración del hecho punible”, y tomando en consideración que la prescripción en materia Penal es de orden publico, obra de pleno derecho, porque se establece en interés social y no en interés del reo y si este no alega, el Juez debe reconocerlo, salvo que renuncie a ella conforme a lo pautado en el articulo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal; y no determinándose tal renuncia estima el Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa por prescripción de la acción penal seguida al ciudadano: ÁNGEL RAFAEL RAMOS, conforme a lo pautado en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal que establece Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción Penal prescribe así:
Omissis: “por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de años o menos”
Ahora bien, por cuanto transcurrió el tiempo suficiente para que opere la prescripción, y dado que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Omissis: “presentado la solicitud de Sobreseimiento, el juez convocará a la partes a la victima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”, el Tribunal considero que no era necesario convocar a una audiencia para el debate en razón de estas como se dijo, suficientemente acreditada la prescripción Judicial.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-6308-04, por prescripción de la acción penal donde aparece como imputado: ÁNGEL RAFAEL RAMOS, por la presunta comisión de unos de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico como LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal en perjuicio del ciudadano NICOLÁS GÓMEZ MALAVE. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DRA. LEONOR PEREZ DE GÓMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. EDITH FLORES
Causa N° 1C-6308-04
LPDG/EF/dm.-