REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Fernando de Apure, 30 de AGOSTO de 2005
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C 739-01
JUEZ DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ
PROCEDENCIA
FISCALIA DÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSA. DRA. ARGELIA PÉREZ OCHOA
VICTIMA EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADO LIGIO MARÍA BOLÍVAR
SECRETARIA ABG. EDITH FLORES P.
En el día de hoy, TREINTA (30) de AGOSTO de 2005, siendo, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia en la presente causa. Se constituye este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Seguidamente la ciudadana solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes, quien manifiesta que se encuentran presentes la Fiscal Segundo del Ministerio Público, Ciudadana Dra. ISMENIA MÉNDEZ SÁNCHEZ y Fiscal Undécima Dra. THAIS VILORIA, la DEFENSOR PÚBLICO, Dra. MARÍA ELENA DELGADO y el Imputado BOLÍVAR LIGIO MARÍA. Acto seguido la ciudadana Juez expone: “Verificada la presencia de las partes, este Tribunal procede a dar inicio a la Audiencia pautada y se le concede el derecho de palabra a las Representantes del Ministerio Público. “Y hace del conocimiento al Ciudadano Imputado, el motivo de la presente Audiencia, en relación a la solicitud de Sobreseimiento, emitida por la Representante del Ministerio Público a su favor. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Dra. THAIS VITORIA, quien expone: “Ratifico en toda y cada una de sus partes, el contenido del escrito de solicitud de Sobreseimiento, consignado ante la Oficina de Alguacilazgo, en fecha 26 de Julio de 2005, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el Artículo 323 ejusdem. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expone: “Me adhiero a la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, por no ser contraria a derecho. Acto seguido la Ciudadana Juez, expone: “Oído como ha sido la solicitud emitida por la Representante del Ministerio Público, en relación al Sobreseimiento, a favor del Ciudadano BOLÍVAR LIGIO MARÍA, quien aparece como autor material del delito de CAZA ILÍCITA EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el Artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que el sobreseimiento procede cuando a pesar de la falkta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases parea solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado. En tal sentido, este Tribunal procede a declarar con lugar el Sobreseimiento solicitado, al cual se adhiere la Defensa y en consecuencia, la Extinción de la Acción Penal; cesando la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, impuesta al Imputado en fecha 31 de Mayo de 2001, otorgándosele la libertad plena al ciudadano BOLÍVAR LIGIO MARÍA; oficiando al Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines del cese de las Presentaciones Periódicas impuestas; y para dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, se fundamentará por auto separado el Sobreseimiento aquí acordado. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ CONTROL.
DRA. LEONOR PÉREZ DE GÓMEZ
FISCAL PRIMERO DEL M. P.
DRA. ISMENIA MÉNDEZ SÁNCHEZ.
FISCAL DÉCIMO DEL M. P.
DRA. THAIS VILORIA.
DEFENSOR PÚBLICO
Dra. MARÍA ELENA DELGADO
IMPUTADO.
BOLÍVAR LIGIO MARÍA
LA SECRETARIA.
ABG. EDITH FLORES P.