REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2.005.
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-1273-04
JUEZ: DR. JOSE G. VILLAFAÑA M.
PENADO: ROSAURA MORILLO DE CABELLO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento cuarenta y siete (147) al ciento cincuenta (150) Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de este Circunscripción Judicial, de fecha 22 de Diciembre de 2003, mediante la cual condena a la ciudadana: ROSAURA MORILLO DE CABELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 11.761.004, residenciada en el Barrio La Morenura, calle 8, vereda 09, Casa S/N. San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de UN (01) Año DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta a la supramencionada penada, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que para el primero la penada: ROSAURA MORILLO DE CABELLO, quien fuera condenado a UN (01) año de prisión el 22-12-03, por lo que hasta el día de hoy, 11-08-05, han transcurrido UN (01) AÑOS, SEIS (06) meses y DIECINUEVE (19) días; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a la penada ROSAURA MORILLO DE CABELLO, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DR. JOSE G. VILLAFAÑA M.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL CAMPO.
CAUSA N° 1E-1273-04
JGVM/AC/yc.