REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 11 de Agosto de 2.005.


E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-239-99
JUEZ: DR. J0SE G. VILLAFAÑA M.
PENADO: RAFAEL MANUEL TORRES ZERPA
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento Veinticuatro (124) al Ciento Veintiocho (128) Sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero Accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de fecha 05 de Marzo de 1999, mediante la cual condena al ciudadano: RAFAEL MANUEL TORRES CERPA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 10.617.017, soltero, hijo de Manuel de Jesús Torres Flores y Aura Ramona Zerpa de Torres, residenciado en la Urbanización Santa Rufina, Calle 10, casa N° 35 Municipio Biruaca Estado Apure, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, mas las accesorias de ley. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el penado: RAFAEL MANUEL TORRES ZERPA, quien fuera condenado a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION el 05-03-1999, por lo que hasta el día de hoy, 11-08-05 han transcurrido SEIS (06) AÑOS CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma.



DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado RAFAEL MANUEL TORRES ZERPA, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita y se deja sin efecto la orden de captura. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales y al Director del Consejo Nacional Electoral. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DR. JOSE G. VILLAFAÑA M.
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL R. CAMPOS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL R. CAMPOS



CAUSA N° 1E-239-99
JGVM/AC/yc.