REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2.005.


E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-1139-01
JUEZ: DR. J0SE G. VILLAFAÑA M.
PENADO: IBAÑEZ RUIZ IVAN ALEXIS
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO

Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Doscientos uno (201) al Doscientos Tres (203) Sentencia definitivamente firme confirmada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 28 de Julio de 2000, mediante la cual condena al ciudadano: IVAN ALEXIS IBAÑEZ RUIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N° 8.198.373, residenciado en la Calle Diana casa N° 50 San Fernando Estado Apure, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 único aparte del Código Penal Venezolano. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:

Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el penado: IVAN ALEXIS IBAÑEZ BERMUDEZ, quien fuera condenado a TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION el 28-07-2000, por lo que hasta el día de hoy, 11-08-05 han transcurrido CINCO (05) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma.





DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado : IVAN ALEXIS IBAÑEZ RUIZ, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita y se deja sin efecto la orden de captura. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales y al Director del Consejo Nacional Electoral. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.


DR. JOSE G. VILLAFAÑA M.
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL R. CAMPOS

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL R. CAMPOS



CAUSA N° 1E-1139-01
JGVM/AC/yc.