REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2.005
195° y 146°
E X T I N C I O N D E L A P E N A
CAUSA N° 1E-160-99
JUEZ: DR. JOSE GREGORIO VILLAFAÑA M
PENADO: TERAN DIAZ ARMANDO ANTONIO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DRA. GLADYS MIREYA MARTINEZ
SECRETARIO: ABG. ANGEL R. CAMPO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente; de las mismas se evidencia que el Ciudadano: TERAN DIAZ ARMANDO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.128.288 residenciado en la Urb. Naguanagua, calle N° 105, casa N° 205 Valencia Estado Carabobo, fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 09 de Agosto de 1.999, por el Extinto Juzgado Primero de Primera Instancia pera el Régimen Procesal Penal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, cursante a los folios Doscientos sesenta y cuatro (264) al Doscientos sesenta y siete (267), a cumplir la pena de Cinco (05) Años de PRISION, por la comisión del delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en relación con el articulo 99 ejusdem; Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa: que desde la fecha en que se concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en favor del ciudadano: TERAN DIAZ ARMANDO ANTONIO, hasta el día de hoy, han transcurrido Seis (05) años, Cinco (08) Meses y Veinticuatro (24) días, tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que haya de cumplir el penado más la mitad del mismo, es decir; Cinco (05) AÑOS, Tres (03) meses y Dieciséis (16) Días, según lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal.
DECISION
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal Vigente, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado: TERAN DIAZ ARMANDO ANTONIO, antes identificados, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y la defensa al penado de autos. Firme el presente pronunciamiento, remítase al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)
DR. JOSE GREGORIO VILLAFAÑA M
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL R. CAMPO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL R. CAMPO.
Causa N ° 1E-160-99
JGV/ARC/av