REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 12 de Agosto de 2.005 195° y 146°

E X T I N C I O N D E L A P E N A

CAUSA N° 1E-504-99

JUEZ: DR. JOSE GREGORIO VILLAFAÑA M
PENADO: ORDOÑEZ JUSTO AMADO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: DR. EDGAR ESMIL ALIZA MACIAS
SECRETARIO: ABG. ANGEL R. CAMPO
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Expediente; de las mismas se evidencia que el Ciudadano: ORDOÑEZ JUSTO AMADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.869.904 residenciado en el Vecindario Payara, vía Achaguas estado apure, fue condenado mediante sentencia firme dictada en fecha 22 de Marzo de 1.996, por el Extinto Juzgado Superior (Accidental) en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, cursante a los folios Dos mil Ochenta y Cuatro (2084) al Dos Mil Ciento Veinte (2120), a cumplir la pena de Seise (06) Años y cuatro (04) Meses de PRESIDIO, por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 407 en concordancias con el articulo 426 ambos del Código Penal y por el delito de lesiones Personales Graves previsto en el articulo 417 ejusdem; Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa: que desde la fecha en que dejo de cumplir con el Régimen de Prueba como cumplimiento al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, (07-11-1997) en favor del ciudadano: ORDOÑEZ JUSTO AMADO, hasta el día de hoy, han transcurrido Siete (07) años, Nueve (09) Meses y Cinco (05) días, tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena en la presente causa, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la pena que haya de cumplir el penado más la mitad del mismo, es decir; Cinco (05) AÑOS, Tres (03) meses y Dieciséis (16) Días, según lo previsto en el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal.


DECISION

Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 112 ordinal 1° del Código Penal Vigente, DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al Penado: ORDOÑEZ JUSTO AMADO, antes identificados, por encontrarse evidentemente prescrita. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, y la defensa al penado de autos. Firme el presente pronunciamiento, remítase al archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)


DR. JOSE GREGORIO VILLAFAÑA M

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL R. CAMPO

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL R. CAMPO.



Causa N ° 1E-504-99
JGV/ARC/av