REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 02 de Agosto de 2005
CAUSA N° 1E 163-99
Revisado como ha sido el legajo contentivo de la causa, en virtud de haberse recibido Oficio N° s/n de fecha 31 de Enero del año en curso, emanado de la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Guarico, en donde informa a este Tribunal, que el penado: VICTOR LEONARDO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 9.595.789, quien goza del Beneficio de CONFINAMIENTO, acordado por este despacho, en fecha 16-05-2003, señalando que el penado no se ha presentado a realizar su debido control de presentaciones, desconociendo su ubicación y las causa que le impiden continuar con sus presentaciones; a tal respecto, previa decisión de revocatoria o no del beneficio otorgado, hace las siguientes observaciones:
PRIMERO: Consta en el expediente, que el penado VICTOR LEONARDO RODRIGUEZ, ya identificado, fue condenado por el extinto Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Territorio Federal amazonas y Distrito Arismendi del Estado Barinas, en fecha 17 de Octubre del año 1995, a cumplir la pena VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1° del Código Penal, el cual corre inserto a los folios Trescientos Noventa y Nueve (399) al Cuatrocientos Veinte (420).
SEGUNDO: Que consta así mismo, específicamente a los folios Seiscientos Setenta y dos (672) al Doscientos Setenta y Tres (673), consta decisión de fecha 16 de Mayo de 2003, en donde este Tribunal Primero de Ejecución Acordó el Beneficio de CONFINAMIENTO, en donde entre otras cosas señala: “… que el penado ha cumplido mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta la cual cumplirá en fecha 15-01-2006…
TERCERO: Que en fecha 31-01-2005, se recibió por ante este Tribunal, Oficio s/n, emanado de la Prefectura del Municipio Miranda Calabozo Estado Guarico, notificando que el penado no se ha presentado por ante ese despacho a realizar su debido control de presentaciones hasta la presente fecha.
CUARTO: Por auto de fecha 11 de Febrero de 2005, este Tribunal, acuerda notificar mediante Boleta al referido penado a los fines de que comparezca al Tribunal y exponga el motivo de su incomparecencia.
QUINTO: Así las cosas, en fecha 17-03-05, se recibió Boleta de Notificación consignada por el Alguacilazgo de Calabozo Estado Guarico donde participa que no pudo ser practicada dicha notificación debido a que la dirección suministrada en la misma no existe
SEXTO: Así las cosas, siendo competencia de los Tribunales de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad impuestas, mediante sentencia firme como en el presente caso, el conocimiento de: 1.- “Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación, ejecución de la pena; 2.- …… y además 3.- “El cumplimiento adecuado del Régimen penitenciario” y verificado como en el presente caso la evasión del penado VICTOR LEONARDO RODRIGUEZ, del cumplimiento de la Medida Alternativa al cumplimiento de Pena que le fuera otorgado, transcurriendo desde día 16-05-03 hasta hoy, DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, sin que el penado haya comparecido por si o por interpuestas personas a los fines de informar sobre su situación, debe considerarlo el Tribunal necesariamente como fugado – evadido y en consecuencia REVOCAR la Medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena que le fuera otorgado a VICTOR LEONARDO RODRIGUEZ. Así se decide.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: REVOCAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO, que le fuera otorgado por este Tribunal en fecha 10-03-2000, como medida alternativa al cumplimiento de pena, al penado VICTOR LEONARDO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.595.789, en razón de considerar el Tribunal que el penado incumplió con los condiciones impuestas, tanto por el Tribunal, como por la Prefectura de calabozo Municipio Miranda Estado Guarico, desde hace DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se libra orden de captura en contra del penado ya identificado. Ofíciese a los organismos de seguridad a tales efectos. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. YULI BALI ARVELO
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL R. CAMPO
Se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL R. CAMPO
Causa N° 1E-163-99
YBA/ARC/av.