REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 20 de Agosto del 2005.-
Visto la solicitud que antecede, presentada por el penado CARLOS JOSE GARRIDO, Titular de la Cedula de Identidad V-12.325.791, asistido en este acto por el consultor Jurídico del Internado Judicial de esta ciudad, quien cumple pena de OCHO (08) años de Presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, actualmente cumple condena en el Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, en la cual plantea que requiere un permiso para trasladarse al acto velatorio de su madre legitima CARMEN URSULA GARRIDO DE BLANCO, el cual se efectuara en la calle el yagual Nº 74 detrás de la escuela MAC-GREGOR de esta ciudad de San Fernando de Apure. Teléfono 34215021.
I
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en Artículos 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.
SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
i) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
j) Nacimiento de hijos.
k) Gestiones personales no delegables o cuya transcendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
l) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.
De las consideraciones que proceden y de lo establecido el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.
IIII
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: CARLOS JOSE GARRIDO, Titular de la Cedula de Identidad V-12.325.791, debe ausentarse de su sitio de reclusión por un lapso de seis (06 ) horas a partir desde las once de la mañana (11:00Am) debiendo ingresar en el día de hoy a las cinco (05) de la tarde . Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JOSE G. VILLAFAÑA MARIÑA.
LA SECRETARIA,
NANCY YANEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
NANCY YANEZ
CAUSA N ° 1E-257-02
JGVM/NANCY Y