REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y
MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando, de Apure, 24 de Agosto de 2005.
195° y 146°

CAUSA N° 1E- 719-99
PENADO: GARCIA RUIZ HECTOR JOSE.


Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente; este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
El penado: GARCIA RUIZ HECTOR JOSE, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 13.397.162, quien fuera condenado en sentencia firme a sufrir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y SEIS (06) MESES de PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, ROBO Y HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, pena ésta redimida en fecha 04-08-2005 y ejecutoriada en esta misma fecha, determina que el penado está detenido, desde el 11-03-1998 hasta la presente fecha, ha cumplido un tiempo de detención hasta la presente fecha con las respectivas redenciones, de ONCE (11) AÑOS, SEIS (06), VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándole por cumplir un tiempo de DOS (02) AÑO, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, cumpliendo en su totalidad la pena impuesta en fecha 29-07-2008. Ahora bien, practicando la operación aritmética correspondiente, se desprende que el penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, la cual cumple en esta misma fecha: 29-07-2008; y por cuanto consta en autos constancia de buena conducta emanada del Internado Judicial de San Fernando de Apure; llenando por lo antes expuesto los requisitos exigidos para el beneficio de CONFINAMIENTO. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Código Penal; este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho ACORDAR EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado: GARCIA RUIZ HECTOR JOSE, en la Calle Bolívar, casa N° 55, al lado del Partido Quinta Republica. Achaguas Estado Apure. Deberá presentarse en la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena, la cual vence en fecha 29-07-2008; así mismo de las condiciones establecidas en el referido Artículo y conforme a los parámetros legales exigidos en el Articulo 52 Ejusdem. Así expresamente se declara.
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual da amplias facultades al Juez de Ejecución para decidir lo relacionado con la libertad del penado, y siendo procedente el Beneficio de Confinamiento; este Tribunal de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: el Beneficio de CONFINAMIENTO a favor del penado: GARCIA RUIZ HECTOR JOSE, en la Calle Bolívar, casa N° 55, al lado del Partido Quinta Republica. Achaguas Estado Apure. Deberá presentarse en la Prefectura del Municipio Achaguas del Estado Apure, con una frecuencia que no podrá ser más de una vez cada día ni menos de una vez por semana; hasta el cumplimiento de la totalidad de la condena; es decir, por el lapso de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES, CINCO (05) DIAS Y DOCE (12) HORAS, el cual vence en fecha 29-07-2008 A LAS 12:00M, y residir en la dirección antes citada; todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 52 del Código Penal y en cumplimiento a las condiciones del Articulo 20 Ejusdem.
Remítase Copia Certificada por Secretaria de la presente decisión al Prefecto del Municipio Achaguas, Achaguas Estado Apure a los fines de la vigilancia del penado, hasta el cumplimiento del tiempo restante de la condena, al Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, a los fines de la Excarcelación del penado una vez impuesto de la decisión. Ofíciese lo conducente.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION (S)

ABG. JOSE GREGORIO VILLAFAÑA M

LA SECRETARIA,

ABG. NANCY YANEZ.


CAUSA N° 1E-719-99
JGV/NY/av.