REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 09 de Agosto de 2005
195° y 146°

Causa N° 1E-1.203-02


Realizada como fue Audiencia Especial en la presente causa y oídas como fueron las solicitudes de las partes, así como el dicho del penado CESAR RAUL HERRERA acerca de que el no había ido a cumplir con el destacamento de trabajo en virtud a que tenía gastritis y dolor en la columna y no podía dormir en chinchorros por su enfermedad, pero que él en adelante iba a cumplir con su destacamento; este Tribunal a los fines de decidir previamente hace las siguientes observaciones:

PRIMERO: Solicitó la Representante del Ministerio Público Dra. FANNY CABARCA, le sea suspendido el Destacamento de Trabajo al penado CESAR RAUL HERRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal, por el incumplimiento del Destacamento de Trabajo.

SEGUNDO: La defensa del penado Dra. LUISA PANTOJA, expuso que consideraba razonable la solicitud realizada por el Ministerio Público, ya que la obligación del penado es la de cumplir con el Destacamento de Trabajo.

TERCERO: El Director del Internado Judicial de esta ciudad encontrándose presente en la Audiencia especial realizada manifestó que los familiares del penado no habían llevado nada al Internado Judicial que justificara su ausencia, y que el penado dejó de pernoctar en el Internado desde el 14 de Julio de 2005.

Ahora bien, una vez expuesto lo anterior, se observa que efectivamente el penado incumplió con las condiciones establecidas para el otorgamiento del beneficio de destacamento de trabajo, ya que dejó de pernoctar en el Internado Judicial, asimismo que se retiró de su sitio de trabajo y comenzó a trabajar por cuenta propia sin que haya participado tal decisión a este Tribunal, tal y como se evidencia de lo expuesto por el Director del Internado Judicial cuando manifiesta que lo detuvieron en el Boulevard donde estaba trabajando como buhonero, no obstante considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es SUSPENDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado al penado: CESAR RAUL HERRERA, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, contados a partir de la presente decisión, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: SUSPENDER EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO que le fuera otorgado al penado: CESAR RAUL HERRERA, POR EL LAPSO DE DOS (02) MESES, contados a partir de la presente decisión, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 515 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,


DRA. YULI BALI ARVELO

EL SECRETARIO,


DR. ANGEL R. CAMPO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,


DR. ANGEL R. CAMPO



YBA/ARC/eve
Causa N° 1203-02