REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, TREINTA Y UNO (31) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-

196° Y 145°


Visto el oficio N° 322 de fecha 29 de Agosto de 2.005, procedente de la Entidad de Atención para el cumplimiento de Medidas Socioeducativas de Privación de libertad mediante el cual informan que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien se encuentra a la orden de este tribunal, se encuentra evadido de dicho centro desde el 26-08-05 y por cuanto hasta la presente fecha se desconoce su destino, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el art 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: declarar en rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Conformidad con lo Establecido en el Artículo 65 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado los fines de practicar su aprehensión, quien una vez capturado debe ser puesto a la orden de este Tribunal. Ordénese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL


ABG. ORLANDO PINO LOZADA

LA SECRETARIA

Abg. ROCIO MUNDARAIN


Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado.

LA SACRETARIA

Abg. ROCIO MUNDARAIN

OPL/RM
Causa 1CA- 1.111.05