REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESATDO APURE. SAN FERNANDO DE APURE QUINCE (15) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005).



195° Y 146°


CAUSA 1E 721-05

Visto el oficio suscrito por la Defensora Pública Octava Abg. Roselin Celis Charaima, en el que solicita a este Tribunal la tramitación ante el INCE de un cupo para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en un curso de Herrería, cuyas clases se iniciaran el día jueves 18 de los corrientes en horario comprendido de 7AM a 12M, en razón de que el mencionado adolescente culmina el miércoles 17 de Agosto un curso de reparación de artefactos eléctricos, este Tribunal a los fines de decidir observa:

Establece el artículo 629 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al adolescente:”la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”

Igualmente durante la ejecución de las medidas el adolescente tiene derecho a recibir servicios de salud policiales y educativos adecuados a su edad y necesidades. Y a que aquellos sean proporcionados por personas con la formación profesional idónea. Tal como lo establece el artículo 630 de la mencionada ley.

En tal sentido, este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE en aras de garantizar los derechos del adolescentes amparados no solo en la ley especial sino también en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en Tratados Y Convenios Internacionales Suscritos Por La República ACUERDA: lo solicitado por considerarlo procedente y ajustado a derecho, en consecuencia ofíciese al INCE a los fines de tramitar el mencionado cupo, solicitando igualmente que informe a este Tribunal sobre el cumplimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Remítase copia certificada del presente auto a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad. Cúmplase.

LA JUEZ (S);


AB. JOSELIN RATTIA COLINA

LA SECRETARIA;

AB. YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA;

AB. YSAURI ROJAS


Causa 1E 721-05
JRC/YR