REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, DIECINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO.-


196° Y 145°


Visto el Informe conductual emanado del Centro de Atención Comunitaria del Estado Apure y la constancia certificada por la secretaria de este Tribunal, se evidencia que el adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ha cumplido con puntualidad la Medida de Libertad Asistida otorgada de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.-

Por cuanto se logró el objetivo que establece la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al imponerle la mencionada medida como es el logro del pleno desarrollo de la capacidad del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.-

Revisado como ha sido el cómputo de ejecución de sanciones en el mismo se demuestra que el adolescente iuris: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cumple la sanción en el día de hoy diecinueve (19) de Agosto del presente año; cumplida como ha sido la misma, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la cesación de la medida y la Libertad Plena del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.-



D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Cesación de la Medida de Libertad Asistida y en consecuencia la Libertad Plena del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 en concordancia con el 647 literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese y cúmplase.-

La Juez,

ABOG. JOSELIN RATTIA COLINA

La Secretaria,

ABOG. ROCÍO MUNDARAIN.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.----

La Secretaria,

ABOG. ROCÍO MUNDARAIN.
CAUSA 1E-714-03