REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE TREINTA (30) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005).
195° Y 146°
CAUSA 1E 738-05
Vistos los múltiples informes recibidos en diversas oportunidades ante este Juzgado, suscritos por el LIC. EFREN MARTÍNEZ, en su condición de Jefe de la Entidad para el Cumplimiento de Medidas de Privación de Libertad de esta ciudad, en los que reiteradamente expone sobre el mal comportamiento, el irrespeto y la agresividad que mantiene el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para con sus compañeros, guías y demás personal que labora en la mencionada Entidad, aunado al hecho de que se ha evadido en varias oportunidades y de que su conducta influye de manera negativa en los demás adolescentes que se encuentran en esa Institución, considera esta Juzgadora que en virtud de la facultad dada al Juez en la Fase de Ejecución por la Ley Orgánica de Protección al Niño y el Adolescente, en su artículo 646, el cual establece: “El Juez de ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta ley”, y dado que no se esta cumpliendo el objetivo de la medida, tal y como lo prevé el artículo 629 Ejusdem como lo es “…lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. así mismo es criterio de quien suscribe que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no esta cumpliendo con sus deberes como adolescente sometido a medida de privación de libertad como es acatar el reglamento de la Institución, previsto esto en el artículo 632 de le mencionada ley; en tal sentido por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: UNICO: El traslado inmediato del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, hasta el Centro de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “DAMIAN RAMIREZ LABRADOR” con sede en la ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guarico, bajo las seguridades que el caso amerita. Remítase igualmente copia certificada del Cómputo de Ejecución de la Sanción y del presente auto. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ (S);
AB. JOSELIN RATTIA COLINA
LA SECRETARIA;
AB. YSAURI ROJAS
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA;
AB. YSAURI ROJAS
Causa 1E 738-05
JRC/YR