REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO.


AUDIENCIA ESPECIAL


En el día de hoy 10 de agosto del año 2005, en este Juzgado de Ejecución, de Penas Y Medidas de seguridad del Circuito Judicial Del Estado Apure, Extensión Guasdualito, siendo la 11:04 horas de la mañana, presentes en esta sala el Fiscal III del Ministerio Público, el defensor privado, Rafael Fasquías y el penado ALEJANDRO CASTRO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en el barrio Mata Palo, casa S/N, El Amparo, Estado Apure, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 25-09-1972, condenado en fecha 21 de septiembre del año 1.999, por el Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a cumplir la pena de Cuatro (04) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, y contra quien se libró orden de captura sin ser posible su captura por lo que se libró requisitoria en su contra de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 del Código Orgánico Procesal Penal en fechas 04-12-2002, 05-02-2004 y 26-07-2005, recibiéndose en fecha 06 de agosto del 2005, notificación del Destacamento Policial Nº 2, donde lo ponen a disposición de este Tribunal, dejándose constancia que este ciudadano se evadió de la Policia de El Amparo, Estado Apure. En este estado se concede el derecho de palabra al penado, quien expone que ser y llamarse: “ALEJANDRO CASTRO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.685.013, residenciado en el Barrio El Plano, al lado de la cervecería El Amparo, vía Puente Internacional, El Amparo, Estado Apure, ubicable en el teléfono Nº 0278-3335140, en casa de su tío; y expuso: yo no soy el que cometió el delito, por cuanto en el año 1999, me robaron mis pepeles de identidad, lo cual denuncié en la P.T.J., hecho que sabía la defensora pública del señor Arquímedes, que fue quien cometió el delito, y ella dijo que no había ningún problema, pero nunca me mandaron notificación de so, además yo nací en año 1.976 y no en el año 1.972”. En este estado, toma el derecho de palabra el ciudadano Juez y le efectúa las siguientes preguntas al penado: Tú dices que el señor Arquímedes estuvo preso?, contestó: sí en El Amparo. Porqué?, Contestó: por el robo de una cadena, él es de Saravena, mi cuñada sabe quien es, ella está afuera y se llama Regina de Castro. En este estado se solicita a los alguaciles que hagan comparecer a esta sala ala ciudadana Regina de Castro. El Juez le pregunta al penado si conoce a la señora Carmen de Rodríguez?, contestó: yo no la conozco, pero es la señora que le robaron la cadena. Que tipo de papeles le robaron a usted?, contestó: Yo tenía una sentencia que la abogada que ayudó a sacar, porque cuando la inundación en El Amparo, se borraron los libros, ella me ayudó a sacar también la cédula. En este estado solicita el derecho de palabra la defensa privada, quien manifiesta que su defendido nació acá en Guasdualito, pero que cuando la inundación, el libro de actas se mojó y su acta de nacimiento se corrió, la abogada le buscó la partida de nacimiento y le hizo la vuelta para la cédula. En este estado se hace pasar a esta sala a la ciudadana Haidee Regina Sánchez de Castro, venezolana, con comprobante de cédula de identidad Nº 12.195.735, quien expuso que el ciudadano que el estuvo detenido por el robo de la cadena fue Ruiz Duarte Arquímedes, lo distingue por cuanto es hijo de la esposa de su hermano, pero desde que se fugó de El Amparo no supo más nada de él, lo último fue que estaba preso en una cárcel de Bucaramanga, él tenía acceso a la casa por eso se robo los papeles y el que esta aquí detenido es mi cuñada, la víctima la señora Alicia de Toledo, está dispuesta a venir , ella vive frente al estadium de El Amparo, cerca de la papelería, cuando eso ocurrió se habló con la defensora y se le puso en conocimiento del robo de los papeles, se tienen policías que son testigos de cuando Arquímedes se fugo de la policía como son los señores Carrillo, Julio Mercado ellos están jubilados y el señor Alexis Laya. Se retira de la sala la señora Haidee de Castro. Se concede el derecho de palabra al penado, quien expone que es chofer de un camión, y que el día que la policía fue estaba sentado fuera de la casa y el policía le dijo lo que pasaba y se vino por sus propios medios, en P.T.J. está la denuncia de la perdida de sus documentos. En este estado, el ciudadano Juez solicita al Jefe del Archivo se verifique si existe en algún Tribunal, causa seguida en contra del ciudadano Arquímedes Ruiz Duarte, recibiéndose respuesta de que en ningún registro existe causa en contra del mencionado ciudadano. Toma el derecho de palabra el defensor privado, quien expone que en vista de la situación y por cuanto su defendido, de acuerdo a pruebas aportadas por el mismo y oídas declaraciones de sus familiares, tiene el mismo nombre de la persona condenada, pero no es la persona que cometió el delito y que posteriormente se fugó, solicita al Tribunal, invocando la duda razonable, indubio pro-reo, que mientras el Ministerio Público, que le competen las investigaciones y a quien solicita se abran las investigaciones en este acto, por cuanto no puede pagar su defensivo una pena por algo que no cometió, le sean acordadas Medidas Cautelares y se le conceda la libertad, hasta tanto se aclare el error y por cuanto pesa requisitoria en su contra, pide se expida constancia, con la cual el penado pueda desplazarse, sin que las autoridades, actúen en su contra. Se concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quien solicita en primer lugar, se remita la causa a la fiscalía III, a la brevedad posible, para que se efectuaren las investigaciones con pruebas dactiloscópicas, se verifique la identidad y las demás a realizarse; en segundo lugar manifiesta no tener objeción en cuanto a las Medidas Cautelares, por lo que solicita se le concedan, sugirieron la prohibición de salir del país: Toma el derecho de palabra el Juez quien expone que oídas las partes pasa a resolver de la siguiente manera, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en sus artículos 479 y 486, la competencia del Tribunal de Ejecución de penas y medidas de Seguridad, en este caso, se evidencia que el presunto ciudadano, fue condenado a cumplir la pena de 4 años de presidio, por la comisión del delito de Robo Propio, previsto en el artículo 457 del Código Penal en fecha 16-09-1999; de igual manera es menester señalar cuando la defensa privada invoca que este ciudadano no fue el que cometió el delito sino el ciudadano Arquímedes Ruiz Duarte, se evidencia de las actas procesales una contradicción, cuando se formula la denuncia ante la Fiscalía, la cual estaba a cargo del Dr. Carlos Enrique Isea López, la cual está marcada con el Nº D2941 del 15-09-1999 y reposa en folio Nº 1 de la causa, en relación a los datos de Alejandro Castro, ya que se ve que nació el 25-09-1972, así mismo, se observa en el folio Nº 64, consta copia de la cédula de identidad de castro Ortega Alejandro, en donde se evidencia como fecha de nacimiento el 27-09-1976, existiendo una duda razonable, figura procesal que tiene rango constitucional, prevista en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aunado a lo establecido en el artículo 334 Ejusdem, en la que se obliga de una u otra manera a los Jueces a respetar y defender la integridad de la carta magna, circunstancias de hecho y de derecho que conllevan a este Juzgador en uso de las atribuciones dadas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , leyes, pactos, tratados internacionales suscritos por Venezuela y tomando como norte el respeto de los Derechos Humanos a conceder las Medidas Cautelares, solicitadas por el Ministerio Público y explanadas por la defensa, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA, PRIMERO: Que la causa 1E 123-99, sea remitida a la fiscalía III del Ministerio Público, de esta localidad, a los fines de que se lleven a cabo las investigaciones pertinentes, sugiriendo muy respetuosamente al titular de la acción penal entrevista con la ciudadana Carmen Alicia de Rodríguez, víctima en esta causa, a los fines de dilucidar la situación procesal del penado; SEGUNDO: pone bajo presentaciones al ciudadano ALEJANDRO CASTRO ORTEGA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.685.013, residenciado en el Barrio El Plano, al lado de la cervecería El Amparo, vía Puente Internacional, El Amparo, Estado Apure, ubicable en el teléfono Nº 0278-3335140, en casa de su tío,, ante la Fiscalía III del Ministerio Público, las veces que esta lo requiera y que se expida constancia de la presente decisión a los efectos de que pueda presentarla a las autoridades; TERCERO: Se ordena la libertad, líbrese boleta de excarcelación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:00 horas del mediodía.
El Juez de Ejecución





Dr. Miguel Padilla Bazó
Fiscal III de Ministerio Público,





Abg. Carlos Febres


EL DEFENSOR PRIVADO





Abg. RAFAEL FASQUIAS
El Penado




CASTRO ORTEGA ALEJANDRO


HAIDEE SANCHEZ DE CASTRO



El Alguacil





La Secretaria





Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA



















Causa 1E 123-99