REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


Guasdualito, 10 de Agosto de 2.005
195° y 146°

CAUSA No. 1E87-99.


Del análisis y estudio realizado de las actas que conforman la presente causa, signada bajo el No. 1E87-99, instruida en contra de la ciudadana: MORILLO OLIVERA BLANCA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.961.822, nacida en fecha 31-01-1.975, natural de Coro, Estado Falcón, hija de Víctor Morillo y Ana Emilia Olivera; quien fue condenada por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi de Estado Barinas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad del Estado Apure extensión Guasdualito, procediendo conforme a la competencia otorgada por el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento en cuanto al Beneficio de Destacamento de trabajo, previamente observa:
PRIMERO: La mencionada interna: MORILLO OLIVERA BLANCA DEL CARMEN, ha cumplido más de la cuarta parte de la pena impuesta, tal como se evidencia del cómputo de pena que riela en la presente causa al folio 381, de donde igualmente se desprende que dicha penada se encuentra privada de su libertad desde el día 15 de enero de 1.996 hasta el 23 de julio de 1.996 y desde el 07 de Octubre de 2.003, hasta la presente. Siendo condenada en fecha 08 de octubre de 1.996, a cumplir la pena de DIEZ (10) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: Al folio 321, corre inserto Certificado de antecedentes penales de la interna en referencia, suscrito por el Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, ABG. ARGENIS RAUL RUBIO PÉREZ, de fecha 05 de mayo de 2.004; por lo que se encuentra demostrado que la misma no tiene antecedentes penales por condenas anteriores a ésta.
TERCERO: A los folios _____ y _____ de la presente causa, corren insertas Constancia de conducta y Pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscritas por las autoridades del penal, de fecha 06 de Julio de 2.005 y 28 de junio de 2.005, respectivamente, desprendiéndose de allí que la interna en referencia no ha cometido algún delito o falta durante el tiempo que se encuentra recluida, deduciéndose además, que la mismo da fiel cumplimiento a lo preceptuado en el Art. 65 de la Ley de Régimen penitenciario, en lo concerniente a poner de relieve espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad en sus actuaciones.
CUARTO: A los folios del _____ al ______, se evidencia Informe Social recibido por este Despacho, suscrito por la Licenciada Karina Morán, Delegado de Prueba, T.S. LENIS USCATEGUI, Delegado de Prueba y el Licenciado JOSÉ NOEL CONTRERAS, Jefe de la Unidad Técnica No. 5 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Barinas, a través del cual emiten un pronóstico FAVORABLE, luego de hacer una evaluación sobre los rasgos de personalidad y condiciones de vida de la penada, evidenciándose del pronóstico social: “…que muestra interés en lo referente a la medida de pre – libertad, por cuanto la oferta de trabajo es en medio rural, conociendo de dicha actividades, ya que se formó en tales condiciones, por lo que no se le dificultará responder. Por las razones antes expuestas, es que se emite pronóstico FAVORABLE”.
QUINTO: A los folios del ____ al ____ se evidencia, Solicitud de la Medida de Pre-libertad consistente en el Destacamento de Trabajo, Acta de Compromiso de la ciudadana Martina Aparicio, quien es su apoyo moral, familiar espiritual y habitacional.
SEXTO: Al folio ____, se encuentra inserta Oferta de Trabajo, realizada a la penada por la ciudadana: MARTINA APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.961.822, como EMPLEADA DOMESTICA, en su Fundo “MIS DESEOS”, ubicado en el Asentamiento Campesino Punta Gorda, Municipio Torunos del Estado Barinas, en un horario comprendido de lunes a sábado, de 7:00AM a 7:00PM, con permiso de salida una vez al mes, devengando un salario mensual de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (180.000,00 BS.).
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado considera que se cumplen con los requerimientos legales para la concesión del beneficio de Destacamento de Trabajo, por lo que ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE OTORGA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, a la penada: MORILLO OLIVERA BLANCA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.961.822, nacida en fecha 31-01-1.975, natural de Coro, Estado Falcón, hija de Víctor Morillo y Ana Emilia Olivera; quien fue condenada por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi de Estado Barinas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ETUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con la competencia otorgada por el artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal en su numeral primero, por haber cumplido con los requisitos exigidos en el Artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En tal sentido se le impone a la penada: MORILLO OLIVERA BLANCA DEL CARMEN, el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1.- Laborar en forma efectiva en el fundo denominado “MIS DESEOS”, ubicado en el Asentamiento Campesino Punta Gorda, Municipio Torunos del Estado Barinas, en un horario comprendido de lunes a viernes de 7:00AM a 7:00PM y sábados de 7:00 am, a 10:00 a.m, con permiso de salida una vez al mes, propiedad de la ciudadana Martina Aparicio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.961.822, y cumplir debidamente con el horario de trabajo y con las respectivas obligaciones, respetando sus normas.
2.- Prohibición de consumir licores, y de asistir a lugares donde se expendan, así como el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3.- Prohibición de portar armas.
4.- Pernoctar en el Internado Judicial de Barinas, dentro del horario establecido por el mismo y cumplir con las condiciones que le fueren impuestas por ese Internado Judicial.
5.- Cumplir con las demás condiciones que le sean impuestas por la coordinación Zonal No. 05 de Tratamiento No Institucional Región Andina.
6.- No ausentarse del lugar de trabajo o no asistir a sitios distintos al lugar de trabajo.
7.- El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones dará lugar a la revocatoria del beneficio concedido.
Notifíquese a la penada, al Ministerio Público, y al Defensor. Ofíciese a la Directora del Centro Penitenciario de Occidente. Remítase las presentes actuaciones a la Coordinación Zonal a los fines legales consiguientes.

EL JUEZ DE EJECUCION,

DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.-
LA SECRETARIA,

ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS.
Causa No. 1E87-99.-
MPB/ITV/karina.-



“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”