REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 11 de Agosto de 2.005
195° y 146°

Visto el escrito recibido en este despacho en fecha 26 de julio de 2005, por la Defensora Pública Penal Abg. RINALDA BRIGITTE GUEVARA, en su carácter de defensora del penado: SANCHEZ ROJAS JOSE OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.875.471; a través del cual solicita le sea acordado el Beneficio de Confinamiento, en virtud de haber cumplido más de las ¾ partes de la pena impuesta en fecha 27 de diciembre de 1999, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de salvaguarda del Patrimonio Publico, Agrario, de Menores, de Transito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado apure, y habiendo consignado posteriormente en esta misma fecha, escrito donde indica la dirección en la cual residirá el penado de ser aprobada la solicitud de Confinamiento. Este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de CONFINAMIENTO observa:

PRIMERO: El artículo 52 del Código Penal establece: “Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 14, la cumpliere en establecimiento penitenciario local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del Alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente”.

SEGUNDO: De autos se desprende que el penado SANCHEZ ROJAS JOSE OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.875.471, fue sentenciado en fecha 27 de diciembre de 1999, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal, de salvaguarda del Patrimonio Publico, Agrario, de Menores, de Transito y de Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado apure, a cumplir la pena de ocho (08) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del código Penal venezolano, así mismo que el penado en mención actualmente se encuentra gozando del Beneficio de Libertad Condicional, el cual le fue otorgado por este Despacho en fecha 13 de agosto de 2.004 y que hasta la presente fecha ha cumplido con las ¾ partes de la pena impuesta, por lo que cumple con este requisito.

TERCERO: Se observa igualmente que rielan consignadas a la causa, Actas de Presentación ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; de las cuales se evidencia que el penado ha dado efectivo cumplimiento a las condiciones impuestas por este Despacho, al momento de la concesión del Beneficio otorgado.

CUARTO: Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, considera procedente otorgar el beneficio de libertad bajo el régimen de Confinamiento, por cuanto se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 52 del Código Penal, en consecuencia y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO AL PENADO: SANCHEZ ROJAS JOSE OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.875.471, nacido en fecha 19-02-1.969, hijo de Olivo Sánchez y María Josefa Rojas Calderón, residenciado en la calle 2, manga de coleo, familia Sánchez, frente a la manga de coleo de la población de Santa Cruz de Guacas, Estado Barinas. Se le ordena que realice presentaciones cada 30 ante la Jefatura Civil de Santa Cruz de Guacas, Estado Barinas.
El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la revocatoria del beneficio concedido.
Notifíquese a las partes y Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica No. 03 de Apoyo al Sistema Penitenciario en San Cristóbal, Estado Táchira y a la Jefatura Civil de la población de Santa Cruz de Guacas, Estado Barinas.

El Juez de Ejecución,


DR. MIGUEL PADILLA BAZÓ.
La Secretaria,


ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA.-



Causa No. 1E172-99.-
MPB/ITV/karina.-



“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMON BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”