REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, de Agosto del Dos Mil Cinco (2.005)
195° y 146°
Vista y analizada la solicitud formulada por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO NIÑO VARGAS, de nacionalidad Colombiana, residente, de profesión Comerciante, mayor de edad, domiciliado en esta población de Guasdualito, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, titular de la cédula de identidad No.E-80.804.036, y en la que expone: Es el caso Ciudadano Juez, que en fecha 31 de Julio de 1987, se instruyó en mi contra Expediente No.C-108.350, por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA, posteriormente, fue remitido al extinto Juzgado del Distrito Páez, donde en fecha 11-08-87, el Juez de ese Despacho tomó la decisión donde se DECLARA TERMINADA LA AVERIGUACIÓN SUMARIA, de conformidad, de conformidad con el artículo 206 ordinal 1ro del Código de Enjuiciamiento Criminal Venezolano, ordenándose mi Libertad Plena, lo cual se puede evidenciar de las correspondientes copias simple de dicha decisión la cual anexo al presente escrito para su debida certificación.
Es el caso Ciudadano Juez, que por razones que desconozco el mencionado Juzgado omitió el envío del oficio al mencionado Cuerpo de Investigaciones, a los fines de dejar sin efecto cualquier solicitud que pudiese existir en mi contra por ante ese Organismo relacionado con el expediente arriba señalado. Este Tribunal de Ejecución una vez hecho los estudios pertinentes a la mencionada solicitud, así mismo de los recaudos 1.- copia de la decisión emanada en fecha 11 de Agosto de 1985, del Juzgado del Distrito Páez, en donde declara la terminación de la presente averiguación sumaria de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal de donde se infiere sobre el mencionado ciudadano JOSÉ ANTONIO NIÑO VARGAS, de nacionalidad Colombiana, residente, de profesión Comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NO.E-80.804.036, no pesa ninguna causa de responsabilidad penal y así mismo actuando en apego a lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 “La libertad personal es inviolable, en consecuencia:
1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti”. ordinal 5 en concordancia con los artículos 334 “Todos los Jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución”. Y artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal “Los Jueces de Ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuesta en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscrito por la República y en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de la Organización de las Naciones Unidas”. Es por lo que este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito ACUERDA: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas, a los efecto la solicitud de detención en cuanto del ciudadano: JOSÉ ANTONIO NIÑO VARGAS, de nacionalidad Colombiana, residente de profesión Comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.E-80.804.036, domiciliado en esta población de Guasdualito, Municipio Autónomo Páez del Estado Apure, en expediente No.C-108.350, de fecha 31-08-87. y así mismo se anexa copia de la presente decisión al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con los recaudos. Líbrese lo conducente.-
El Juez de Ejecución,
Dr. Miguel Padilla Bazo.-
La Secretaria,
Abg. Indira Trinidad Vivas Santana.-
Solicitud: 02-05
MPB/IV/magli.-
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”