REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1E11/99
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO. Guasdualito, (09) de Agosto de dos mil cinco (2.005).

195º y 146º

Vista y analizada la presente causa este Tribunal a los fines de declarar la Extinción de la Responsabilidad Penal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, observa
PRIMERO: Que en fecha 22 de Abril de 1995, se inicia investigación ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Guasdualito, en contra del penado: JAIME HUMBERTO COLMENARES BORJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-10.132.125, por la comisión del Delito TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: En fecha 15 de mayo de 1995, se remiten las actuaciones sumariales al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, Menores, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito.
TERCERO: En fecha 08 de Mayo de 1995. el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Penal de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, Menores, del Tránsito, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito, decreta la Detención Judicial del Penado: JAIME HUMBERTO COLMENARES BORJAS, por encontrase incurso en la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (folio 72 al 77).
CUARTO: En fecha 31 de Mayo de 1995, conoce de la presente causa por vía de Apelación, el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, quien confirma en fecha 08-05-1995, la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Penal, Mercantil, de Salvaguarda del Patrimonio Público, Agrario, de Menores, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del ESTADO Apure, en fecha 08 de Mayo de 1995. (folio 93 al 104.
QUINTO: En fecha 09 de Agosto de 1995, la Fiscal III del Ministerio Público, ABG. BELKIS AGRINZONES DE SILVA, presenta formal acusación en contra del penado: JAIME HUMBERTO COLMENARES BORJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-10.132.125, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas . (folio 115 al 118). SEXTO: En fecha 15 de Febrero de 1996, es condenado por el Juzgado Superior en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y Distrito Arismendi del Estado Barinas, a cumplir la pena de Diez 8109 años de Prisión, por considerarlo autor del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (folio 249 al 257). SEPTIMO: En fecha 30-10-2000, el Tribunal Primero de Barquisimeto Estado LARA, LE CONCEDE EL Beneficio de Confinamiento (folio 409).OCTAVO: Es menester señalar el cumplimiento del penado en relación a las presentaciones ante la JEFATURA civil de la Parroquia Urdaneta, La Victoria Estado Apure, cursante al folio 442, en donde señala que el penado JAIME HUMBERTO COLMENARES BORJAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.132.125, inició sus presentaciones a partir del día 06-12-2000, hasta el día 28-092004, en consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EXTENSION GUASDUALITO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal, la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD PENAL, a favor del ciudadano: JAIME HUMBERTO COLMENARES BORJAS, Venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nro. V-10.132.125, residenciado en la población de La Victoria Estado Apure, Calle 2, casa N.34, al lado de la Escuela Básica La Victoria, quien se encontraba incurso en la comisión del Delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes.-
El JUEZ DE EJECUCIÓN

Dr. MIGUEL PADILLA BAZO
La Secretaria,


Abog. Indira Vivas.-

“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMÓN BOLÍVAR EN EL MONTE SACRO”