REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO.

ACTA DE IMPOSICIÓN PERSONAL DEL CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA Y DE COMPROMISO
En el día de hoy 09 de agosto del año 2005, en este Juzgado de Ejecución, de Penas Y Medidas de seguridad del Circuito Judicial Del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Siendo la 10:00 horas de la mañana, presentes en esta sala el Fiscal III del Ministerio Público, la Defensora Pública Rinalda Guevara y el penado JOSE BAUDILIO SANTAMARIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V.- 5.737.441, de ocupación obrero, residenciado en la avenida Táchira, casa Nº 5, Guasdualito, Estado Apure, condenado a cumplir la pena de (07) siete meses de prisión mas las accesorias de ley, por el Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha 22 de junio del año 2005, por la comisión del delito de AMENAZA, previstos y sancionado en EL ARTÍCULO 16 DE LA Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, en perjuicio de la ciudadana SIXTA PASTORA CHACON. El Tribunal le informa al penado, que la sentencia condenatoria recaída en su contra se encuentra definitivamente firme y procede a imponerlo personalmente del cómputo de la ejecución de la pena, y de la posible procedencia del beneficio de suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, y de los requisitos exigidos para la concepción del mismo, los cuales son los siguientes:
1.- Certificado de Antecedentes Penales.
2.-Informe psico-Social, Expedido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.
3.-Constancia u oferta de trabajo.
4.- Constancia de residencia y de buena conducta.
5.-Comprometerse a cumplir las obligaciones que le imponga el tribunal o Delegado de Prueba.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al penado, quien expone: “me comprometo y juro cumplir bien y fielmente las condiciones impuestas y a no sustraerme del proceso”.
Este Tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los fines de la práctica de la evaluación psico-Social que corresponde. Igualmente se consigna copia certificada de la sentencia, y computo de ejecución de la pena.
Igualmente, se le impone de las condiciones que debe cumplir como son:
1.- No salir de la jurisdicción del Municipio Autónomo Páez, Estado Apure, sin previa autorización del Tribunal, donde tendrá establecida su residencia. No cambiar de residencia sin la autorización del Tribunal.
2.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman bebidas alcohólicas.
3.- No frecuentar lugares donde se expendan o consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
4.- Presentarse por ante este Tribunal las veces que sea requerido y por ante el Delegado de Pruebas que le designe el Ministerio del Interior y Justicia, a través de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario de la región Andina en San Cristóbal, Estado Táchira, en las oportunidades que éste le señale.
5.- No frecuentar personas que realicen actividades delictivas.
6.- Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba.
7.- Realizar trabajo comunitario que le designará el Delegado de Prueba.
8.- Presentar constancia de trabajo ante el Delegado de Prueba.
9.- No portar armas de ningún tipo.
El incumplimiento de las mismas acarreara el hecho de que tenga que ir a cumplir pena a un centro Penitenciario.
El Ministerio Público y la defensa no efectúan objeción sobre el cómputo de la pena. La defensa solicita, le sea expedida copia del acta que se levanta, la cual le es acordada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15 horas de la mañana.
El Juez de Ejecución


Dr. Miguel Padilla Bazó
Fiscal III de Ministerio Público,

Abg. Carlos Febres

La Defensora


Abg. Rinalda Guevara

El Penado


JOSE BAUDILIO SANTAMARIA
La Secretaria

Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA

Causa 1E 338-05