REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 30 de Agosto de 2005
195º y 146º
Causa No. 1C235-05.
ACTA DE AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
JUEZ SUPLENTE: ELSY MORAIMA JURADO.
ADOLESCENTE IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
REPRESENTANTE LEGAL: SE OMITE IDENTIFICACIÒN CONFORME EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Víctor García.
DELITO: Lesiones Menos Graves.
VICTIMA: Cobarias Rodríguez Emilio Vicente, titular de la cédula de identidad No. V-22.795.491, residenciado en el Gamero calle principal al lado de la carnicería.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo Márquez.
SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez.
En el día de hoy, martes treinta (30) de agosto de 2005, siendo las 10:40 horas de la mañana, se da inicio a la Audiencia de Conciliación, en la Causa signada bajo el No.1C235-05, instruida contra el ciudadano adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Pena, en perjuicio del ciudadano Cobarías Rodríguez Emilio Vicente. Acto seguido la ciudadana Jueza ordena a la secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica la presencia de los ciudadanos: Fiscal (A) Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. Carlos José Izarra Sulbarán; Defensor Público Penal de Adolescentes, Abg. José Salcedo; victima, Cobarías Rodríguez Emilio Vicente, adolescente imputado SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y su representante legal. Acto seguido la ciudadana Jueza, procede a explicar el significado de la actuación procesal a las partes y al imputado exponiendo que el motivo de la celebración de la presente audiencia fue la solicitud realizada por el ciudadano Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Carlos José Izarra en fecha 25 de Agosto del año 2005, en virtud de haberse celebrado en fecha 21 de Julio del 2005 reunión ante el Ministerio Público, a la cual acudieron el adolescente imputado, su representante y la victima, lográndose un acuerdo a los fines de lograr la reparación individual del daño, siendo de gran importancia resaltar antes de conceder el derecho a intervenir a las partes, que en ese mismo acto se promovió el acuerdo, se logró el acuerdo y efectivamente se dio cumplimiento al mismo, sin haberse acudido previamente al Tribunal de Control para su respectiva homologación, tal como lo establece el artículo 564 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por esta razón , este Tribunal debe verificar en esta audiencia si ese acuerdo no es contrario al orden público y buenas costumbres y si efectivamente se dio cumplimiento a las obligaciones pactadas ya que si éstas han sido cumplidas cabalmente procede el sobreseimiento definitivo de la Causa. Acto seguido la ciudadana Jueza concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal (A) Duodécimo del Ministerio Público Abg. Carlos Izarra Sulbarán, quien expone que en reunión celebrada en la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 21 de Julio del 2005, previa promoción de la conciliación, la víctima e imputado lograron un acuerdo, consistente en la entrega de cien mil bolívares ( Bs. 100.000,00), los cuales fueron entregados efectivamente en ese mismo acto, tal como consta en acta inserta en el folio cuarenta y uno (41), motivo por el cual se remite el acuerdo y la respectiva eventual acusación a los fines de que este Tribunal una vez verificado el cumplimiento efectivo de la obligación, homologue el acuerdo y decrete el Sobreseimiento Definitivo de la Causa tal como lo establece el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicita se pregunte al victima si asistió a reunión celebrada en la Fiscalía del Ministerio público en fecha 21 de Julio del 2005 y recibió la cantidad de Bs. 100.00,00 por parte del adolescente imputado a los fines de resarcir el daño individual causado por la comisión del delito de lesiones menos graves. Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho a intervenir a la Victima ciudadano Cobaría Rodríguez Emilio y le pregunta si recibió en reunión celebrada en fecha 21 de Julio del 2005 en la Fiscalía del Ministerio Público la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.00,00) entregados por el ciudadano adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE a los fines de lograr la reparación individual de daño y evitar la continuación del proceso penal en esta causa en virtud de la aplicación de una fórmula se solución anticipada, respondiendo: “ Sí en reunión celebrada en la Fiscalía del Ministerio Público en fecha 21 de Julio del 2005 llegamos a un acuerdo consistente en el pago de Bs.100.00,00, los cuales recibí en ese mismo acto, por lo que acepte que ese caso llegara hasta ese punto y no continuar con el proceso.” La Jueza se dirige al imputado le explica en que consiste la solicitud efectuada por el Ministerio Público y los derechos constitucionales y legales que le asisten, preguntándole si desea declarar, el imputado estando libre de juramento y de coacción, manifestó su deseo de no declarar. Es todo. Acto seguido la ciudadana Juez concede el derecho a intervenir a la Defensa quien se adhiere a la solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Representación Fiscal. Oídas las partes, lo solicitado por el Ministerio Público, la adhesión de la defensa, y verificado el cumplimiento efectivo de la obligación pactada en reunión celebrada en el Ministerio Público en fecha 21 de Julio del 2005, celebrada conforme a lo establecido en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, comprobado que la obligación pactada no es contraria al orden público y buenas costumbres, vista la presentación de la eventual acusación la cual cumple con los requisitos exigidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y solicitud de Sobreseimiento Definitivo realizada por la Representación Fiscal , este Tribunal de Control, del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: Primero: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la Causa No. 1C235-05, instruida contra el ciudadano adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE por la presunta comisión del delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Cobarías Rodríguez Emilio Vicente, por lo que cesan las medidas cautelares dictadas en audiencia de presentación celebrada en fecha 18 de Julio del 2005, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 568 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo : Se ordena la remisión de la Causa 1C-235-05 al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, como concluida, una vez sea constatado por secretaría el vencimiento del lapso para ejercer el recurso de apelación por las partes. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Siendo las 11:05 horas de la mañana, finalizó la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza de Control Suplente,
Abg. Elsy Moraima Jurado.
Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público,
Abg. Carlos José Izarra Sulbaran
Defensor Público,
Abg. José Antonio Salcedo
Adolescente Imputado,
Representante legal del adolescente,
Alguacil de sala,
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Milena Fréitez
Causa Nº 1C235-05.
EMJ/MF.-
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