REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Guasdualito, 31 de Agosto de 2005.

195º y 146º


Causa No. 1C237-05


ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE DETENIDO

JUEZ SUPLENTE: ELSY MORAIMA JURADO.

ADOLESCENTE IMPUTADO: SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Febres Bastardo.

DELITO: Hurto Calificado.

VICTIMA: Francisco Antonio Valderrama Camejo.

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.

SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez.


En el día de hoy, miércoles treinta y uno (31) de Agosto de 2005, siendo las 4:30 horas de la tarde, previo lapso de espera para que se cumpla con el traslado ordenado por el Tribunal, se da inicio a la Audiencia de Presentación, en la Causa signada bajo el No.1C237-05, instruida en contra del ciudadano adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal venezolano vigente. La ciudadana juez ordena a la ciudadana secretaria constatar la presencia de las partes, dando cumplimiento a lo solicitado, se verifica que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal XII del Ministerio Público, Abg. Víctor García; Defensor Público, Abg. José Salcedo, el adolescente imputado. Acto seguido, la juez se dirige al imputado y le participa que no se evidenció de autos el nombramiento de un defensor privado, por lo que se procedió a designarle un defensor público, proveído por el Estado Venezolano, cuya asistencia durante el proceso es totalmente gratuita, se le pregunta al imputado si está de acuerdo con tal designación, a lo que respondió “Si esta de acuerdo con la designación del defensor público”. Seguidamente La ciudadana juez, procede a explicar a las partes y al imputado el motivo de la Audiencia, el significado de esta actuación procesal y los derechos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinales 2 y 5 relativos a la presunción de inocencia, a no declarar en su contra, a intervenir en cualquier fase de la audiencia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal XII del Ministerio Público Abg. Víctor García, quien manifiesta que actúa en esta audiencia en virtud de colaboración solicitada por el ciudadano Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Carlos Febres Bastardo ya que presenta la imposibilidad de asistir a esta audiencia, limitándose la actuación exclusivamente a esta audiencia, hace un resumen de lo contemplado en las actas de investigación, imputa al adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal vigente, en perjuicio de Francisco Antonio Valderrama Camejo, expone, que consta en las actas de investigación una series de denuncias de habitantes de la población de Palmarito de hurtos realizados presuntamente por el adolescente, dichas denuncias no están relacionadas con el hecho que por el cual se realiza la presentación ante este Tribunal, sin embargo, nos permite concluir que el adolescente tiene una conducta inadecuada, lo cual nos guiara a solicitar una medida cautelar que podría parecer exagerada pero considera que la constitución de Fianza es la medida adecuada ya que el delito que presuntamente cometió no encuadra en los establecidos en el articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por los cuales si es posible la aplicación de medida de privación de libertad, solicita la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, a fin de seguir con la investigación; se decrete la flagrancia por considerar que se cumplen los extremos legales comprendidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y la aplicación de medida cautelar establecida en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “g” consistente en la prestación de caución económica mediante el depósito de fianza de dos personas idóneas. En este estado La ciudadana juez se dirige al imputado explicándole, el contenido de la imputación fiscal y de los hechos a que se refiere en su intervención. El imputado estando libre de juramento y de coacción, y en pleno conocimiento de sus derechos constitucionales y legales manifestó su deseo de no declarar. Se le concede la palabra al Defensor Público Abg. José Antonio Salcedo quien contradice la solicitud de medida cautelar realizada por la representación fiscal argumentando que de conversaciones sostenidas con su defendido tiene conocimiento que los padres son de escasos recursos económicos, aunado al hecho de encontrarse trabajando en un fundo a horas de distancia de esta población, lo que traería como consecuencia que de imponerse la medida de caución económica el adolescente estaría privado de libertad hasta el día de la constitución, lo que sería una privación innecesaria ya que el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente nos presenta otras medidas cautelares menos gravosas y más adecuadas a las condiciones del adolescente y su familia, por lo que solicita a este Tribunal dicte medida cautelar menos gravosa, igualmente solicita la expedición de copia certificada de la presente acta. Acto seguido la ciudadana Juez pregunta al adolescente si conoce a personas que tengan capacidad económica para constituirse en fiadores? Respuesta: “ No tengo a nadie”. El Tribunal oído lo solicitado y expuesto por las partes, hace las siguientes consideraciones; iniciando por analizar que de las declaración realizada por el adolescente de no conocer personas idóneas para constituirse como fiadores no tiene sentido acordar la medida cautelar de caución económica solicitada por la Representación Fiscal, por lo que se NIEGA la solicitud de medida cautelar establecida en el articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto se evidencia que es necesario continuar con la investigación se declara la prosecución del proceso por el procedimiento ordinario, eventualmente la precalificación que pudiera darse es la de HURTO CALIFICADO, delito previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal, por lo antes expuesto este Tribunal de Control, de la Sección de Adolescentes del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: ACUERDA: Primero: Admitir la precalificación Fiscal de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4º del Código Penal reformado, en perjuicio Francisco Valderrama. Segundo: Se decreta la flagrancia, por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 373 eiusdem. Tercero: Dictar en contra del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÒN DEL ADOLESCENTE CONFORME EL ART. 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Residenciado en “La Gloria” Fundo “Los Tres Machos”, vía Palmarito, Estado Apure, las siguientes medidas cautelares 1.- Obligación de presentarse cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Tribunal; 2.- Prohibición de salir, sin autorización del ámbito territorial del Municipio Páez. Todo de conformidad a lo establecido en el articulo 582 literales “c” y “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuarto: La continuación del proceso por el procedimiento ordinario. Quinto: Se ordena a Secretaría expedir las copias certificadas solicitadas por la Defensa. Líbrese Boleta de Libertad. Quedan notificadas las partes. Siendo las 5:20 horas del tarde, se da por concluida la audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez de Control,



ABG. ELSY MORAIMA JURADO




Defensor Público,

Abg. José Antonio Salcedo.
Fiscal XII del Ministerio Público,


Abg. Víctor García


Adolescente imputado,

La Secretaria,

Abg. Milena Fréitez



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria,

Abg. Milena Fréitez.




CAUSA Nº 1C237-05

EMJ/MF