REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSION GUASDUALITO




SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE JUICIO

Guasdualito, 23 de Agosto de 2005
195º y 146º


ACTA DE JUICIO - CAUSA Nº 1M17-05.


JUEZ: Abg. Liliam M. Rubio.

ADOLESCENTE ACUSADA: (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

REPRESENTANTE DE LA ADOLESCENTE ACUSADA: (Se omite la identificación de la Representante por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


DELITO: Robo Agravado y Lesiones, previsto y sancionado en los artículos 455 y 417 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: Morales Cuevas Iván Edecio, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.517.769, residenciado en 1ra. Av. Neptalí Quintero, Los Corrales, diagonal al Comando de la Guardia Nacional, Guasdualito, Estado. Apure, Tlf: 0278-3320253.

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carlos Febres Bastardo.

DEFENSOR PÚBLICO PENAL DE ADOLESCENTES: Abg. José Antonio Salcedo Márquez.

SECRETARIA: Abg. Milena Fréitez.


En el día de hoy, veintitrés (23) de Agosto del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para la celebración del juicio oral y privado en la Causa 1M17-05, instruida contra la ciudadana adolescente (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones previsto y sancionado en los artículos 455 y 417 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Morales Cuevas Iván Edecio.

Acto seguido se constituye el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, a cargo de la ciudadana Juez Provisorio Abg. Liliam M. Rubio M, y la Secretaria, Abg. Milena Fréitez.

Seguidamente la ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes los ciudadanos: Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Febres Bastardo, Defensor Público Penal de Adolescentes Abg. José Antonio Salcedo, la adolescente (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), (Se omite la identificación de la representante por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.186.648, en su carácter de madre de la acusada. Se constata la ausencia de los ciudadanos Escabinos quienes fueron efectivamente notificados y de los testigos quienes igualmente fueron efectivamente citados tal como consta en las resultas de las respectivas Boletas.

En consecuencia, vista la incomparecencia de los ciudadanos Escabinos y testigos llamados a declarar en este juicio, este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, Acuerda: Diferir la realización del Juicio Oral y Privado en la Causa 1M-17-05 instruida contra la ciudadana adolescente (Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y lesiones previsto en los artículos 455 y 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Morales Cuevas Iván Edecio, para el día Martes 20 de Septiembre del año 2005 a las 10:00 horas de la mañana. Quedan debidamente notificadas las partes presentes en la audiencia. Notifíquese a los ciudadanos Escabinos y cítese a las personas que deban comparecer al juicio. Líbrese Boleta de Traslado a la ciudadana Paola Lisbeth León, titular de la cédula de identidad Nº 17.997.552, quien se encuentra recluida en la sede de la Comandancia de Policía, Destacamento Policial Nº 2 de esta ciudad en virtud de haber sido promovida como testigo por la Defensa. Se da por concluida la Audiencia

Siendo las 10:30 horas de la mañana. Cúmplase. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
La Jueza,


Abg. Liliam Rubio.

Fiscal Tercero del Ministerio Público,


Abg. Carlos Febres Bastardo





Defensor Público Penal de Adolescentes,


Abg. José Antonio Salcedo Márquez



Adolescente acusada,



(Se omite la identificación de la Adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)





Representante de la adolescente,
(Se omite la identificación de la Representante por mandato expreso de los artículos 65 Parágrafo Segundo y 545 de la Ley Orgánica de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)











La Secretaria,



Abg. Milena Fréitez



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. Milena Fréitez




Causa Nº 1M17-05
LMRM/MF/