REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN


Guasdualito, 01 de agosto de 2005 195º y 146º

Estando dentro del lapso legalmente establecido conforme a lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización del cómputo definitivo de la sanción impuesta al adolescente (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 452 numeral 8vo del Código Penal Venezolano Vigente. Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA PENAL RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO Y EXTENSION, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a efectuar el computo definitivo de la sanción impuesta.
A tal efecto y conforme al contenido del artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

“Las medidas señaladas en los literales b), c) y d) del artículo 620, ameritan seguimiento especializado y se cumplirá mediante la inclusión del adolescente en programas socio-educativos, públicos o privados, registrados ante el respectivo Consejo Municipal de Derechos…”

Se tendrá como día de inicio de las sanciones Servicios a la Comunidad y Libertad asistida, el día 04 de Agosto del año en curso, las cuales se llevará a cabo en forma simultánea, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fecha en la cual se procederá a imponerse las condiciones que deberá cumplir durante un año a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social tal y como lo prevé el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

• Sanción Impuesta: Servicios a la comunidad.
Tiempo de Duración: Seis (06) meses.
Fecha de Inicio: Cuatro (04) de Agosto del 2005
Fecha de Finalización: Cuatro (04) de Febrero del 2006.

• Sanción Impuesta: Libertad Asistida.
Tiempo de Duración: Un (01) años.
Fecha de Inicio: Cuatro (04) de Agosto del 2005
Fecha de Finalización: Cuatro (04) de Agosto del 2006.

El presente Cómputo, será notificado en audiencia de fecha 04-08-05, a las partes y al adolescente sancionado. Cúmplase.

La Juez,

Abg. Maraly K. Olivares R.

La Secretaria,



Abg. Karibay Durán Escobar


En la misma fecha se cumplió lo ordenado en la causa Nº 1E17-05.

La Secretaria,


Abg. Karibay Durán Escobar
Causa Nro: 1E17-05