REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

Guasdualito, 04 de Agosto de 2005.
195º y 146º

Visto el cómputo realizado por secretaría inserto en el folio ciento uno (101) en el cual hace constar que han transcurrido un (01) año desde la fecha de imposición de la sanción de Libertad Asistida al ciudadano (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), verificado que el cómputo definitivo de Ejecución de la sanción inserto en el folio cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) de la presente Causa establece que la fecha de finalización de la sanción es el cuatro de agosto del año dos mil cinco (04-08-2005), este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, comprobado el cumplimiento de la medida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La cesación de la medida de Libertad Asistida dictada en contra del ciudadano (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), contra quien se instruye la Causa Nº 1E12-04, por la comisión del delito de Robo Agravado y Lesiones Menos Graves, quedando en consecuencia en Libertad Plena, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese al ciudadano (Se omite la identificación del adolescente por mandato expreso del artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a las partes.

La Juez,


Abg. Maraly K. Olivares R.
La Secretaria,

Abg. Karibay Duran E.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.


La Secretaria,

Abg. Karibay Duran E.
Causa Nº 1E12-04
MOR/KD/nahir.-