LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR
San Fernando de Apure, 01 de agosto de 2005
195° y 146°
Vista la Recusación propuesta contra el Juez Provisorio de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, por parte del ciudadano ALBERTO MAGLIALDITTI, de nacionalidad italiana, comerciante titular de la cédula de identidad N° 81.625.508, con domicilio en el Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, en su condición de Gerente General del CONSORCIO MADERERO ITALO VENEZOLANO, C.A. (COIVECA), inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS DÍEZ UZCATEGUI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.789, con domicilio en el Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y por cuanto la Recusación resulta inadmisible por que “… la recusación no puede hacerse mediante escrito o memorial dirigido al Tribunal,…” (A. Rancel Romberg. TRAT de D.PC.V. tomo I, pagina 421). Por esta razón, la recusación es inadmisible, en virtud de que los requisitos legales de tiempo, lugar y forma (Artículo 92 del Código de Procedimiento Civil) no aparece, el último, cumplida con arreglo a la Ley.
En virtud de lo previsto en el dicha norma, este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación propuesta por el ciudadano ALBERTO MAGLIALDITTI, asistido por el abogado CARLOS DÍEZ UZCATEGUI.
Declarada inadmisible la recusación propuesta y en consideración a que la causa de recusación no es criminosa, se le condeno a la parte recurrente a pagar una multa de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00), en el término de tres (03) días, en este Tribunal, el cual actuará de Agente del Fisco Nacional, para su ingreso a la Tesorería Nacional.
Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujica Sánchez.
El Secretario,
Andrés Luciano Lara Benavides.
EXP. N° 1.055.-
PMS/allb/doug.-
|