LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN SUR
San Fernando de Apure, 18 de Agosto de 2005
195° y 146°
Por recibido y visto el presente libelo, interpuesto por el ciudadano JAIME JAVIER VILLARROEL MERCADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.410.162, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.895, y de este domicilio, actuando en este acto en representación de la Empresa PDVS PETROLEO, S.A, División de Explotación y Producción, Sociedad Mercantil, filial de PETROLEOS DE VENEZUELA S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el Nº 26, TOMO 127- A, segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, contra Los Actos y Omisiones, originados por los ciudadanos LENIN VALERO, JOSE PUERTA, SIMEON CASTELLANOS, EDWIN MORENO, ANDRES MADRID, SAMUEL ROBLES, MARIA SUAREZ, ISMAEL TORRES, ALEXIS GUERRERO, ANGEL COLMENARES, ANA PEREZ, WILMER MORENO, ESTELA CASTAÑEDA, VICTOR MOLINA, EDUARDO CONTRERAS HERMES ANGARITA, titulares de las cedulas de identidad números V- 10.090.844, 8.181.622, 12.579.059, 13.062.463, 12.580.951, 10.131.319, 8.182.191, 13.509.269, 15.041.158, 13.569.826, 8.111.361, 15.547.071, 5.733.387, 8.189.099, 9.360.105 y 14.857.319; todos de este Municipio-.-
De todo lo anteriormente expuesto, de los recaudos y del propio libelo se evidencia que no se dan las condiciones de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ADMITE el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, cuanto ha lugar en Derecho, y se acuerda sustanciarlo conforme al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02-02-2000. En consecuencia, notifíquese mediante boleta a los ciudadanos LENIN VALERO, JOSE PUERTA, SIMEON CASTELLANOS, EDWIN MORENO, ANDRES MADRID, SAMUEL ROBLES, MARIA SUAREZ, ISMAEL TORRES, ALEXIS GUERRERO, ANGEL COLMENARES, ANA PEREZ, WILMER MORENO, ESTELA CASTAÑEDA, VICTOR MOLINA, EDUARDO CONTRERAS HERMES ANGARITA, en su carácter de demandados, a solicitud del accionante advirtiéndoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones acordadas se fijará oportunidad para la audiencia constitucional. Líbrense boletas.
De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notifíquese mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Entidad Federal. Líbrese boleta y copias certificada del libelo y del presente auto.
Para la elaboración de las copias se autoriza suficientemente al Secretario del despacho, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado, suscribirá la respectiva nota de certificación, así como cada una de sus páginas.
DE LA MEDIDA CAUTELAR SOLICITADA:
Aduce el recurrente, que con la actitud asumida por los agraviantes, se le causando un daño patrimonial grave al Estado Venezolano, pues al paralizar la industria, son cuantiosas; ya que si deja de producir la industria, refinar, procesar gran cantidad del petróleo explotado en la zona.-
Ahora bien, es un hecho conocido por todos, PDVSA, es la industria básica del Estado Venezolano, de hecho de su actividad depende gran parte de los ingresos del país, lo que duda alguna la convierte en la empresa fundamental de toda la nación. Por tal razón, cualquier perturbación que se produzca en su actividad definitivamente afecta al interés general de todos los ciudadanos. En el caso de autos, se denuncia que la perturbación proviene de terceros, que tiene interés en ingresar a la industria, sin embargo, no puede sacrificarse el interés colectivo de todo un país (Ej antecedentes de abril de 2002), por intereses particulares que si bien tiene el derecho constitucional en trabajo, debe ser canalizado por las vías legales o reglamentarias aplicables según sea el caso.
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior, civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley acuerda la medida cautelar solicitada. Por tal razón se acuerda oficiar al Comandante del TEATRO DE OPERACIONES, a fin de que presten a PDVSA, División Centro Sur – Distrito Apure, la cooperación necesaria para que estos cumplan con su responsabilidad de garantizar el nombre funcionamiento de las instalaciones y actividades de la Industria Petrolera Nacional, y se logre así el completo restablecimiento de todas sus operaciones, poniendo a disposición de ellos todos los recursos y las Fuerzas Públicas que de ellos dependan, para garantizar el pleno y normal desarrollo de la Empresa estatal en todas las áreas afectadas reservadas a los hidrocarburos y sus derivados.-
Fórmese Expediente inventaríese y numérese con la nomenclatura de este Tribunal.-
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Pedro Mujica Sánchez.
El Secretario,
Andrés Luciano Lara B.
Conforme a lo ordenado, se libro boletas y se le dio entrada bajo el N° 1610.-
El Secretario,
Andrés Luciano Lara B.
Exp. N° 1610
PMS/ALLB/arb -
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