REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.- SAN FERNANDO DE APURE, PRIMERO (01) DE AGOSTO DE DOS MIL CINCO (2005) SALA DE JUICIO Nº 01
195° y 146°
SENTENCIA DE OBLIGACION ALIMENTARIA
Demandante: MARILYS YSABEL GAMARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.996.-
Demandado: MIGUEL ANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.569.744.-
Beneficiarios: HNOS. PEDRO PABLO y MARIANGEL MARTINEZ GAMARRA.-
Acción: “SENTENCIA DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA”
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
En fecha 25 de Mayo del presente año dos mil cinco 2005, la ciudadana MARILYS YSABEL GAMARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.996, formula Demanda por Obligación Alimentaría, contra el Ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.569.744, a favor de los hermanos PEDRO PABLO y MARIANGEL MARTINEZ GAMARRA, debidamente asistido por la abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del adolescente, donde solicitó obligación alimentaria por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,oo) mensuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .-
En fecha 06 de Junio del presente año dos mil cinco 2005, mediante auto se admite dicha Demanda, acordándose: 1) Citación del obligado, para comparecer al tercer (3) día de Despacho siguiente a que conste en autos resulta de su citación, mas un (01) día concedidos como término de distancia, comisionándose al Juzgado Primero del Municipio Achaguas del Estado Apure, a fin de dar Contestación al requerimiento de Obligación Alimentaría formulado en su contra por la ciudadana MARILYS YSABEL GAMARRA; fijándose para el mismo día a las 10:00 AM. el Acto Conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 2) Se libró Boleta de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 172 Ejusdem. -
En fecha 21-06-05; Compareció el Ciudadano JOSE RAFAEL AGUIRRE HURTADO, en su carácter de Alguacil y consignó Boleta de Notificación librada al Fiscal Sexto del Ministerio Público, cuya labor se logró de manera efectiva.-
En fecha 04-07-05: Compareció el Ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ quien se dio por citado de la demanda de Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana MARILYS ISABEL GAMARRA.-
En fecha 06-07-05: Compareció la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, donde consideró que la solicitud de Obligación Alimentaria se encuentra ajustada a derecho, por cuanto se encuentra dentro del supuesto normativo contenido en el artículo 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En fecha 11-07-05: Se recibió escrito de Contestación de la Demanda, suscrita por el Ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, debidamente asistida por la Dra. MONICA LE MAITRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.699 constante de un (01) folio, más un (01) anexo.-
En fecha 11-07-05: Se acordó admitir y agregar a los autos salvo su apreciación en definitiva escrito de Contestación de la Demanda suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ.-
En fecha 18-07-05: Se recibió escrito de Promoción de Pruebas, suscrita por el Ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, debidamente asistida por la Dra. MONICA LE MAITRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.699 constante de un (01) folio y vuelto, más cuatro (04) anexos.-
En fecha 18-07-05: Compareció el Ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, debidamente asistida por la Dra. MONICA LE MAITRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.699, donde le confirió Poder Apud Acta a la mencionada ciudadana.-
En fecha 19-07-05:Se acordó admitir y agregar a los autos salvo su apreciación en definitiva escrito de Promoción de Pruebas suscrito por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, constante de un (01) folio útil, mas cuatro (04) anexos y en virtud de que en el mismo escrito solicitó oportunidad para oír la declaración del testigo JORGE LEON, se fija para su evacuación el segundo (2do) día de despacho siguiente, a las 9:00 a.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 19-07-05: Se acordó agregar a los autos el Poder Apud acta y tener como apoderado del demandado MIGUEL ANGEL MARTINEZ a la Abogada MONICA LE MAITRE.-
En fecha 20-07-05: Se recibió Comisión del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se dio por citado el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ.-
En fecha 21-07-05: Siendo oportunidad y hora previamente señalada para oír la declaración del testigo JORGE LEON, se dejó constancia que no compareció la parte promovente.-
En fecha 21-07-05: Por cuanto el lapso de pruebas previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, transcurrió desde el 12-07-05 al 21-07-05, se deja constancia que ha precluido dicho lapso y se declara “VISTOS” para dictar Sentencia en la presente causa.
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
La presente causa se inició por demanda de Obligación Alimentaria presentada por la ciudadana MARILYS YSABEL GAMARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.996, formula Demanda por Obligación Alimentaría, contra el Ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.569.744, a favor de los hermanos PEDRO PABLO y MARIANGEL MARTINEZ GAMARRA, debidamente asistido por la abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del adolescente, donde solicitó obligación alimentaria por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,oo) mensuales, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Civil Venezolano en concordancia con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .-
La presente demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA se encuentra fundamentada en el Artículo 282 del Código Civil Venezolano, en concordancia con lo establecido en el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA:
En fecha 11-07-05: Se recibió escrito de Contestación de la Demanda, suscrita por el Ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, debidamente asistida por la Dra. MONICA LE MAITRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.699, donde informó que la demanda por concepto de obligación alimentaria incoada en su contra por la ciudadana MARILYS YSABEL GAMARRA es por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (BS. 120.000,oo) mensuales y en los actuales momentos es imposible cancelar dicha suma de dinero porque se encuentra enfermo, según informe médico anexo emitido por el cardiólogo JORGE LEON según constancia de fecha primero (01) de junio del presente año dos mil cinco (2005) que certifica que tiene Taquicardia supra ventricular, lo que le imposibilita dedicarse a sus labores de pescador, y vive de lo que produce su actual concubina, quien trabaja como domestica y ofreció como obligación alimentaria a favor de sus hijos hermanos PEDRO PABLO y MARIANGEL MARTINEZ GAMARRA, la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo) mensuales. –
En fecha 11-07-05: Se recibió escrito de Promoción de Pruebas, suscrita por el Ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, debidamente asistida por la Dra. MONICA LE MAITRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.699, donde consignó fotocopias de las partidas de nacimiento de sus menores hijos JOSE MANUEL, MARIA NAZARETH y CRISTIAN ANTONIO NIEVES NIEVES, todos menores de edad, productos de la unión concubinaria con la ciudadana CARMEN ALICIA NIEVES, para demostrar la carga familiar que tiene, marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, las cuales no se valoran en virtud de que los mencionados hermanos no han sido reconocido legalmente por el obligado alimentario ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ. Igualmente promovió y consignó en dicho escrito Informe Médico suscrito por el médico especialista Dr. JORGE LEON, de fecha 11-07-05, en el cual informa su estado actual de salud, lo consignó marcado con la letra “D” instrumental que tampoco se valora, en virtud de no haber sido ratificado en juicio por quien la suscribe. En relación a la Evacuación del testigo Dr. - JORGE LEON se dejó constancia que el mismo no compareció el día 21-07-05, hora señalada para la evacuación del mismo.-
PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE:
En el escrito presentado por la Demandante en fecha 06-06-05 consignó Actas de Nacimiento originales de los hermanos PEDRO PABLO y MARIANGEL MARTINEZ GAMARRA, inserta en los folios (3 y 4) emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia el Yagual, Municipio Achaguas, del Estado Apure, respectivamente.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en virtud de que no quedó evidenciada la capacidad económica del obligado alimentario, solo consta en autos que ofreció en la Contestación de la Demanda la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,oo) mensuales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud de obligación alimentaria a favor de los hermanos PEDRO PABLO y MARIANGEL MARTINEZ GAMARRA, con respecto a su padre Ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, representados legalmente por su madre ciudadana MARILYS YSABEL GAMARRA, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) mensuales, equivalentes al 15% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Agosto del presente año, con aportes extras por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) en el mes de Septiembre y OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) de la Bonificación especial de fin de año, a los fines de cubrir gastos extras de los hermanos PEDRO PABLO y MARIANGEL MARTINEZ GAMARRA en el inicio del año escolar y en el mes de Diciembre, la cual será depositada en la Cuenta de Ahorros que se ordena aperturar en esta misma fecha y será movilizada directamente por la madre ciudadana MARILYS YSABEL GAMARRA, a partir del mes de Agosto del presente año.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el aumento automático de la obligación alimentaria en el 15% anual. Y así se decide.
TERCERA PARTE:
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones precedentes, esta Juez Suplente Especial No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria, formulada por la ciudadana MARILYS YSABEL GAMARRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.753.996, formula Demanda por Obligación Alimentaría, contra el Ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.569.744, a favor de los hermanos PEDRO PABLO y MARIANGEL MARTINEZ GAMARRA, debidamente asistido por la abogada CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensor Público Séptimo Para el Sistema de Protección del Niño y del adolescente, en consecuencia se acuerda:
PRIMERO: Se ordena la obligación alimentaria, a favor de los hermanos PEDRO PABLO y MARIANGEL MARTINEZ GAMARRA, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (BS. 60.000,00) mensuales, equivalentes al 15% del salario mínimo urbano, a partir del mes de Agosto del presente año, con aportes extras por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) en el mes de Septiembre y OCHENTA MIL BOLIVARES (BS. 80.000,oo) de la Bonificación especial de fin de año, a los fines de cubrir gastos extras de los hermanos antes mencionados en el inicio del año escolar y en el mes de Diciembre, cantidades que serán depositadas en Cuenta de Ahorros que se ordena aperturar en esta misma fecha y será movilizada directamente por la madre ciudadana MARILYS YSABEL GAMARRA, a partir del mes de Agosto del presente año.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece el aumento automático de la obligación alimentaria en el 15% anual.
Regístrese y publíquese la presente Decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al primer (01) día del mes de Agosto de 2005.- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
Juez Suplente Especial
Dra. WIECZA M. SANTOS MATIZ
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En esta misma fecha se registro y público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10: 30 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 12.025
WMST/ELBO/Celenne
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