REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
195° y 146°
Visto el convenimiento que antecede, suscrito por ante este Tribunal entre los ciudadanos VICTOR OSWALDO PEREZ y CARMEN ESTHER HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 8.190.712 y 10.620.188, a favor de su hija KAREN HERNANDEZ MENDOZA, en lo que respecta al Aumento de la Obligación alimentaria en beneficio de ésta, quedando obligado el ciudadano VICTOR OSWALDO PEREZ a cancelar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, a partir del mes de Agosto, suma que será descontada directamente por el organismo empleador (Ejecutivo Regional de este Estado) y depositadas en cuenta de ahorros N° 0007-0051-78-0010026798 existente en el Banco Banfoandes, mas la suma de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) en el mes de Septiembre y el 11,68% del Bono de fin de año, en el mes de Diciembre, a fin de cubrir gastos en inicio de actividades escolares y fechas decembrinas, así mismo acordaron que la Obligación Alimentarias tendrá un aumento automático del 15% anual sobre el monto del incremento salarial que perciba el obligado. Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho conveniente en los términos expuestos por las partes de conformidad en el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda oficiar al Jefe de Personal del Ejecutivo Regional de este Estado a fin de que efectúe las retenciones acordadas. Líbrese lo conducente.-
Juez Suplente Especial
Dra. WIECZA M. SANTOS MATIZ
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 12.243/WMST/ELBO/sore
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