REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO, (01) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para venta de Vehículo, efectuada por la Abg. CARMEN ZAPATA, en su condición de Defensora Publica Séptima, asistiendo a la niña ANDREA NAZARETH DIAZ PILIGRA, de tres (03) años de edad, representada legalmente por su madre ciudadana FIORELLA MARIA PILIGRA DE DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-11.235.375; exponiendo: “…Es el caso ciudadano Juez, la niña que asisto es propietaria de un 25% del valor de un Vehículo Marca: Toyota, Modelo. Corolla Sincrónico, Serial de Carrocería: AE928827519, Año: 93, Color: Rojo, clase: Automovil, tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial del Motor: 4AK218709, Placa: XZ1-975, dejado como herencia por su padre biológico ciudadano MANUEL ANTONIO DIAZ MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.585.201, y de este domicilio, quien falleció en esta ciudad de San Fernando de Apure, el día 16-10-01. Todo ello se evidencia en los documentos de Propiedad del Vehículo marcado “A”, Planilla de liquidación Sucesoral marcada “B” y Acta de Defunción marcada “D”. Ahora bien ciudadano Juez, el caso es que la madre de mi representada desea vender el vehículo antes identificado del cual le corresponde un 75%, pero para los tramites correspondientes necesita que este Tribunal AUTORICE la Venta en virtud del monto que le corresponde a la niña ANDREA NAZARETH DIAZ PILIGRA; es por ello que solicito a este Tribunales sirva Autorizar a la ciudadana FIORELLA MARIA PILIGRA DE DIAZ para la venta del antes mencionado vehículo...”
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; así como también vista la opinión favorable de la Abg. WENDY NATHALY MIRO MIRES en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Publico, corriente al folio (39); el Tribunal concluye que es beneficiosa al interés de la niña ANDRA NAZARTETH DIAZ PILIGRA, de tres (03) años de edad la autorización que se pretende.- Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en su Sala de Juicio N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE a la ciudadana FIORELLA MARIA PILIGRA DE DIAZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.235.375, para que en su condición de madre y representante legal de la niña ANDREA NAZARETH DIAZ PILIGRA, realice la operación de la venta del vehículo Marca: Toyota, Modelo: Corolla Sincrónico, Serial de Carrocería: AE928827519, Año: 93, Color: Rojo, Clase: Automovil, tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial del Motor: 4AK218709, Placa: XZ1-975, dejado como herencia por su padre biológico ciudadano MANUEL ANTONIO DIAZ MUÑOZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.585.201, y de este domicilio, quien falleció en esta ciudad de San Fernando de Apure, el día 16-10-01. Advirtiéndosele que deberá consignar en cheque NO ENDOSABLE a nombre de este Tribunal el dinero del 25% del valor de dicha venta la cual corresponde a la niña ANDREA NAZARETH DIAZ PILIGRA, de tres (03) años de edad sujeto en la presente causa, en un lapso de quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación, para la supervisión de su administración por ser bienes de niños o adolescentes.- Dicha Autorización tiene vigencia de Ciento Veinte (120) días a partir de la presente fecha.- Y así se Decide.- Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil Vigente.- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente Decisión y entréguese al interesado.- Devuélvanse los documentos originales previa certificación de los mismos en autos.- Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LORETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. RAMON RIVAS LOETO
Exp. N° 448
CJU/RRL/Alba
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