REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE SAN
FERNANDO DE APURE, (01) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194º y 146º
Vista la solicitud de autorización judicial para Vender Inmueble, formulado ante este despacho en fecha 06/06/2.005., por los ciudadanos: ALIS VIANNEY ANGULO TORREALBA y DELIS MARIA LUGO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.622.854 y V-8.163.641, en sus condiciones de padres y representantes legales de los Hnos. ALVARADO ENRIQUE y IRIANA VIAYDELIS ANGULO LUGO, y debidamente asistidos por el Abogado LINO RAFAEL ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.282, exponiendo:-
Ciudadano Juez, durante 13 años de forma interrumpida en condición de concubinos habitamos en una casa de habitación familiar juntos a nuestros dos (2) hijos: IRIANA VIAYDELIS ANGULO LUGO, venezolana, menor de edad, titular de la cédula identidad N° 18.147.365 y ALVARADO ENRIQUE ANGULO LUGO, venezolano, menor de edad, sin cédula de identidad, acompañamos copias fotostáticas de las respectivas partidas de nacimiento como anexo “A” que lo acredita; ambos bajo la guarda y custodia y por ende la patria potestad, ubicada entre la calle trece (13) de Septiembre y la calle Ruiz Pineda, de esta ciudad de San Fernando de Apure, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle sin nombre; SUR: Con casa de JUAN BLANCO, ESTE: Con laguna Ruiz Peneda y OESTE: Con familia peña; acompañamos copias fotostática del documento de propiedad como anexos “B”. Es el caso ciudadano Juez, que afínales del mes de Septiembre de 2.004, decidimos de mutuo acuerdo y libre volunta poner dicho inmueble a nombre de nuestro prenombrados hijos tratando de darle mayor seguridad habitacional pero nuestros hijos IRIANA VIAYDELIS y ALVARO ENRIQUE, no ven con agrado seguir viviendo en ese sector, por ser una zona peligrosa, ya que por allí pululan, deambulan, borrachitos, indigentes, drogadictos, vende drogas, disociados, prostíbulos, es decir; es un lugar de alto riesgo como es del conocimiento publico, y ponen en peligro o en riesgo el perfecto desarrollo biológico de nuestros hijos. En consecuencia, hemos decidido irnos de ese lugar y es por ello que recurrimos a usted, para que nos autorice la venta del inmueble antes descrito propiedad de los Hnos. ANGULO LUGO, y poder así mudarnos a un lugar ya escogido como los es la Urb. Altos de Puerto Miranda Manzana N° 17 N° 24 del Estado Guarico, por ser un sector seguro y con ello le estamos dando protección integral a nuestros hijos en cuanto a habitación y seguridad social se refiere. El inmueble antes mencionado propiedad de los Hnos. ANGULO LUGO, tiene un valor estimado de VEINTITRES MILLONES OCHOSCIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA CON QUINCE CENTIMOS (Bs.23.850.250,15). Según informe de avaluó Técnico elaborado por el Ingeniero LUIS CORDOBA que acompañamos como anexo “C” para su vencida, e igual valor tiene la casa en negocio ubicada en la Urb., Altos de Puerto de Miranda, que pretendemos adquirir una vez autorizada la venta del inmueble motivo de esta ciudad.
Revisados y analizados como han sido los documentos acompañados; y la opinión de los Hnos. ALVARADO ENRIQUE y IRIANA VIAYDELIS ANGULO LUGO, de once (11) y diecisiete (17) años de edad; como se evidencian en los folios 22 y 23 de la causa, quienes manifiestan estar de acuerdo con la presente solicitud de la venta de la casa, por parte de sus padres, así como también la ratificación del Avaluó del Inmueble que se pretende vender, por Ingeniero LUIS RAFAEL CORDOBA RODRIGUEZ. Igualmente la opinión de la Fiscal Sexta del Ministerio Público del Sistema de Protección, en la cual nada tiene que Objetar a la referida solicitud y en consecuencia emite una opinión favorable a la misma.
Por todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto es beneficioso al interés de los Hnos., que nos ocupan, este JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, EN SU SALA DE JUICIO N° 2, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA amplia y suficientemente a los ciudadanos: ALIS VIANNEY ANGULO TORREALBA y DELIS MARIA LUGO CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-10.622.854 y V-8.163.641, para que en sus condiciones de padres y Representantes legales de los Hnos. ALVARADO ENRIQUE y IRIANA VIAYDELIS ANGULO LUGO, efectúen la venta de la casa habitación ubicada entre la calle trece (13) de Septiembre y la calle Ruiz Pineda, de esta ciudad de San Fernando de Apure, y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con calle sin nombre; SUR: Con casa de JUAN BLANCO, ESTE: Con laguna Ruiz Peneda y OESTE: Con familia peña;, correspondiéndole a los Hnos., ALVARADO ENRIQUE y IRIANA VIAYDELIS ANGULO LUGO, en sus condiciones de copropietarios del referido Inmueble, la cual les pertenece a los Hnos., que nos ocupan según documento Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público bajo el numero N° (10), folio sesenta y cuatro (64) al folio sesenta y ocho (68), Protocolo Primero, tomo VIGESIMO PRIMERO, Tercer Trimestre del año 2.004.- Advirtiéndose que el dinero de la venta debe ser cancelado en CHEQUE DE GERENCIA a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y consignado ante este Despacho por las ciudadanas antes mencionadas, en un lapso de Quince (15) días contados a partir de la fecha en que se efectúe la operación de compra-venta, para la supervisión de su administración por ser bienes de niño y adolescente. Dicha autorización tiene vigencia de Noventa (90) días a partir de la presente fecha. Y así se decide. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil Vigente. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese al interesado para fines legales. - Cúmplase.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de juicio N° 2, de este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los 01 días del mes de Agosto de año 2005.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.-
El Secretario,
Abg. RAMON ANTONIO RIVAS.
Exp. 452.-
CJU/dayan.-
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