REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,
SAN FERNANDO DE APURE, DOS (02) DE AGOSTO DEL DOS MIL CINCO (2005)
195° y 146°
Vista la demanda constante de Tres (03) folios útiles con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo a la adolescente DALIA MARIA NIEVEZ TIEDRA, solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de la Partida de Nacimiento de la mencionada adolescente, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Jefatura Civil del Municipio Guachara, Distrito Achaguas de este Estado Apure, anotada bajo el Nº 346, de fecha 13-12-1993, alega la representante fiscal que el error consiste en que al asentar dicha Partida de Nacimiento, por ante el Registro Principal de este Estado Apure, se coloco el apellido de la adolescente como NIEVEZ, siendo lo correcto “NIEVES”.- Probado como ha sido lo alegado con la copia certificada del Acta de Nacimiento de la adolescente DALIA MARIA NIEVEZ TIEDRA, signada con el Nº 346, asentada en los Libros del Registro Civil de Nacimiento del año 1993, del Registro Principal de este Estado Apure y copia fotostática de la cédula de identidad del padre de la adolescente ciudadano GENARO ANTONIO NIEVES, donde se evidencia que lleva por apellidos NIEVES, siendo éste el apellido a transmitir a sus descendientes y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de Partida de Nacimiento. Y así se decide.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.- Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Guachara del Municipio Achaguas y al Registro Principal de este Estado Apure, para que se sirvan estampar la Nota Marginal correspondiente en la Partida de Nacimiento de la adolescente DALIA MARIA NIEVEZ TIEDRA y para que en lo sucesivo el primer apellido de la adolescente se escriba y se lea como NIEVES, siendo en consecuencia los nombres y apellidos de la adolescente DALIA MARIA NIEVES TIEDRA.-
Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, a los Dos (02) días del mes de Agosto del año 2.005.-
Juez Suplente Especial
Dra. WIECZA M. SANTOS MATIZ
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:20 a.m.
El Secretario
Dr. ERNESTO BOCANEY
Exp. N° 12.309
WMST/ELBO/Celenne
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