REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2.005).-
194° y 146°
Visto el convenimiento suscrito ante este Tribunal por los ciudadanos SOLIMAR SCARLET PADILLA, EDGAR ESPAÑA y GILBER SEÑORELLI, titulares de la cedula de Identidad Nros. V-10.616.170, V-9.599.033 y V-4.998.455 respectivamente, mediante acta de fecha 25-07-05 en lo respecta al atraso de la Obligación Alimentaria a favor de los niños Hnos., ESPAÑA PADILLA; en los términos siguientes: “… Quedó demostrado el atraso únicamente de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), quedando comprometida la ciudadana SOLIMAR PADILLA en reintegrarle al ciudadano EDGAR ESPAÑA la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) …” En consecuencia se HOMOLOGA dicho Conveniente en los términos expuestos por las partes de conformidad con lo previsto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y así se Decide.-Cúmplase.-
El Juez Prov.,
Dr. CASTOR JOSE UVIEDO.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS L.-
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
El Secretario,
Dr. RAMON RIVAS L.-
EXP: 11568
CJU/Alba.-
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