REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN FERNANDO DE APURE, TRES (03) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CINCO
(2.005).-
194° Y 146°
Visto el contenido de la diligencia de fecha 01-08-05, suscrita por la ciudadana ELVIA NOEMI VILLANUEVA BUENO, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de Providenciar en la presente causa acuerda.
PRIMERO: Revocar la Colocación Familiar Provisional en la Casa de la ciudadana ELVIA VILLANUEVA BUENA, a favor del adolescente JENNER OMAR RIVERO, acordado en fecha 30-06-05, en virtud de que se le hace imposible continuar con la Custodia del menor por el comportamiento de éste y problemas familiares que se le han presentados, revocatoria que se efectúa de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
SEGUNDO: Decreta la Colocación Familiar Provisoria en la Entidad de Atención Casa Taller “Fray Buenaventura Benaocaz” de conformidad con lo establecido en el articulo 126, literal “I” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del mencionado adolescente. Lìbrese lo conducente. -
La Juez Suplente Especial.,
Dra. WIECZA SANTOS MATIZ.
El Secretario.,
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Se libro oficio N° 1.796.-
El Secretario.,
Dr. ERNESTO BOCANEY.-
Exp. N°:11.783.-
WSM/carmen.-
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